Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 12 de junio de 2025 Proceso Verbal de pertenencia Radicado 05001 31 03 004 2020 00050 01 Demandante Sandra Milena González Jaramillo Demandada Terrenos y Edificios Ltda. en liquidación Providencia Auto Tema Apelación adhesiva Decisión Declara inadmisible Ponente Martha Cecilia Lema Villada En atención al memorial allegado por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual presenta apelación adhesiva, el despacho advierte sobre la inadmisiblidad del recurso interpuesto, de acuerdo con las siguientes CONSIDERACIONES 1.1 El artículo 320 del Código General del Proceso prevé los fines del recurso de apelación. “ARTÍCULO 320.
FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos Proceso Verbal - Pertenencia 05001310300420200005001 formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71.” 1.2 El parágrafo el artículo 322 del ibidem en igual sentido establece sobre la apelación adhesiva: “ARTÍCULO 322.
OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: … PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.” 1.3 En relación con la legitimación para interponer el recurso de apelación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2850 de 2022 señaló: Proceso Verbal - Pertenencia 05001310300420200005001 “2.3.3.2. Respecto a la legitimación, la Corte tiene una decantada línea jurisprudencial en el sentido de exigir que la determinación recurrida sea desfavorable al impugnante, so pena que no pueda abrirse paso su estudio.
Así lo dijo años atrás: Doctrina y jurisprudencia, con fundamento en lo que dispone la ley, consideran que para interponer un recurso es indispensable que la providencia que se impugna cause agravio al recurrente en sus resoluciones. Esto es lo que se conoce con el nombre de interés para recurrir en la ciencia procesal, lo cual, como se sabe, no sólo tiene validez con respecto a los recursos ordinarios sino también en tratándose del de casación (negrilla fuera de texto, AC, 28 nov. 1984).
Tesis sobre la cual ha insistido: Una de las condiciones de admisibilidad del recurso judicial, cualquiera sea su clase, es la legitimación del impugnante, que además del aspecto puramente formal, o sea que el acto procesal provenga de la parte o de un tercero interviniente, exige del interés, que no es otra cosa que el agravio o el perjuicio que irroga la providencia impugnada a quien funge como recurrente, de acuerdo con una mensura que no solamente involucra factores cuantitativos, sino también cualitativos y que como lo afirma Carnelutti, va ligado a la idea de vencimiento (negrilla fuera de texto, SC, 9 feb. 2001, exp. n.° 5549).
Y recientemente ratificó: Proceso Verbal - Pertenencia 05001310300420200005001 [D]entro de la teoría general de los recursos hay un postulado que inspira la filosofía de entregar a las partes la posibilidad de enjuiciar las decisiones jurisdiccionales, que es el de la legitimación, uno de cuyos perfiles es el llamado interés para recurrir, que en trasunto se circunscribe al perjuicio, agravio o desmedro que la providencia criticada le irroga al impugnador.
Traduce, más elípticamente, que sin perjuicio no hay recurso, desde luego que éste no está instituido con un criterio antojadizo sino como remedio porque se propende obtener la enmienda de decisiones que han sido producidas con desviación jurídica (AC, 20 en. 2014, rad. n.° 2013-02902-00, reiterada AC016, 18 en. 2021, rad. n.° 2020-01443-00).
Trasluce que, no basta ser parte de un proceso para que sea procedente la impugnación, sino que, adicionalmente, debe existir un menoscabo a los intereses o derechos del recurrente. Dicho de otro modo, cuando la providencia es favorable a un sujeto procesal, debe cerrarse de plano el camino impugnaticio, como forma de evitar discusiones innecesarias.
Bien ha dicho la doctrina especializada que el recurso es un «acto procesal de la parte o partes perjudicadas por una providencia judicial, por el cual solicitan su revocación o reforma, total o parcial, ante el mismo juez que la dictó, o ante uno jerárquicamente superior y aún ante la Corte Suprema de Justicia»1 (negrilla fuera del texto). 1 Hernando Morales Molina, Curso de Derecho Procesal Civil, Parte General, Editorial ABC, 1991, pp. 599 y 600.
Proceso Verbal - Pertenencia 05001310300420200005001 2.3.3.3. El actual estatuto procesal insistió en el requisito de marras, en concreto, frente a la alzada, pues el artículo 320 estableció que «[p]odrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia». La Sala, refiriéndose a este precepto, clarificó: De la norma en cita emerge diamantino que la “legitimación para recurrir”, cualquiera sea el mecanismo que se emplee, le asiste a quien resulte afectado negativamente por la postura definitoria acogida por el juzgador de instancia; en consecuencia, la parte accionada se habilita para activar la jurisdicción en pro de modificar tal determinación, siempre que ésta le perjudique, a contrario sensu, si aquélla niega la integridad de las pretensiones formuladas en su contra, no surge el citado “interés”, aun cuando el extremo victorioso no comparta los raciocinios que conllevaron a ese proveído (negrilla fuera de texto, STC10898, 15 ag. 2019, rad. n.° 2019-02540-00).
Posición que encuentra eco en la jurisprudencia decantada de la Corporación: [S]egún los principios directrices del recurso de apelación, a más de su interposición oportuna y debida sustentación, es menester la legitimación para recurrir, esto es, el interés o aptitud singular, específica y concreta para controvertir la decisión circunscrita a “la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia” (artículo 350 Código de Procedimiento Civil) y exigible también en la hipótesis de Proceso Verbal - Pertenencia 05001310300420200005001 adhesión al recurso de la otra parte, “en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable” (artículo 353, ejusdem) o, lo que es igual, el interés para recurrir, comporta una específica y estricta legitimación reservada únicamente al sujeto procesal a quien desfavorece la decisión, excluyéndose a la parte favorecida con la decisión (negrilla fuera de texto, SC064, 9 jul. 2008, rad. n.° 2002-00017-01).” (negrillas propias del texto).
CASO EN CONCRETO De acuerdo con las normas transcritas y el precedente citado, es evidente que la sociedad Terrenos y Edificios Ltda. en liquidación carece de legitimación para interponer el recurso de apelación adhesiva frente a la sentencia de 21 de febrero de 2022 proferida por el Juzgado 004 Civil del Circuito de Medellín, porque la decisión que pretende cuestionar no le es desfavorable en todo, ni en parte.
En efecto, aunque la parte adujo que el juez de primer grado no estudió las excepciones de fondo formuladas y que en ese orden la decisión le es desfavorable, lo cierto es que, la sentencia de primer grado negó las pretensiones de la demanda debido a que no se acreditó los presupuestos axiológicos de la pertenencia, de manera que no había lugar a analizar los medios de defensa planteados, con lo cual la insistencia de quien pretende recurrir se queda sin apoyo alguno puesto que ninguna utilidad reviste para definir el litigio, es decir para el fin de juzgar el asunto, pronunciarse sobre los medios de defensa frente a una aspiración Proceso Verbal - Pertenencia 05001310300420200005001 que el juez determinó que de ninguna manera podía por carecer de uno de los presupuestos axiológicos.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de apelación adhesiva presentada por la parte demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada