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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001 2018 00493 03 DR ZULUAGA RESUELVE REPOSICION TRAMITAR SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Proceso Demandantes Demandados Radicados Instancia Decisión Pertenencia con demanda de reconvención Rosa Elena Sabogal Vélez y otro María Ivonne Bernal Imbacuan y otros 110013103 001 2018 00493 03 y 110013103 001 2018 00493 04 Segunda Rechaza recurso de reposición y ordena trámite a recurso de súplica I. ASUNTO Se pronuncia el Despacho sobre las reposiciones presentadas por el mandatario judicial de los demandantes, frente al auto del 7 de febrero de 2025 que admitió en el efecto devolutivo las alzadas propuestas contra la sentencia dictada para la demanda principal y la de reconvención. II.

ANTECEDENTES 1. En providencia del 7 de febrero pasado, esta Corporación admitió las apelaciones planteadas contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, D.C., y con la cual dirimió de fondo la pretensión principal y la de reconvención1. 1 Ver en ambos radicados el cuaderno de segunda instancia, archivo 005. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 001 2018 00493 03 y 110013103 001 2018 00493 04 2. La parte demandante radicó recurso de reposición y de manera accesoria el de súplica, para indicar que el efecto en que debieron abrirse paso las alzadas lo era en el suspensivo y no en el devolutivo2. III. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 318 del Código General del Proceso “[salvo] norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.”.

En armonía con lo anterior, el inciso 1º del artículo 331 del C.G.P., sobre la procedencia de la súplica, enseña: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.” Como reseña lo anterior, las materias de procedencia son disímiles y, por tanto, dichos recursos no pueden recaer sobre un mismo proveído, como lo sería, una vez resuelta la reposición, dar paso a la súplica.

Al respecto ha explicado la doctrina3: “La súplica es un recurso principal y por lo mismo no es viable proponerla como subsidiaria del de reposición, ya que como bien lo dijo la Corte en el auto citado4 "Si la súplica como ya está dicho equivale a la reposición y la sustituye en determinadas circunstancias, la autonomía e independencia existente entre los dos recursos impide que, so pretexto de atribuir a aquel un carácter subsidiario de éste, que legalmente no tiene, pues la ley no se lo da, se pretende que sucesivamente se reconsidere por un juez singular u otro plural la misma resolución. Sería tanto como aceptar, lo que no es posible por impedirlo elementales principios de derecho procesal, que frente a esa resolución judicial se pudiese proponer dos veces el recurso de reposición"” 2 Anterior, archivos 006. 3 Blanco, H. F. L. (2016).

Código General del Proceso. Parte General. Dupre Editores Ltda. Pág. 786 y 787. 4 Corte Suprema de Justicia, auto de diciembre 13 de 1983, Revisión de Inversiones Navales S.A., contra Acapulco Princesa Shipping Co. S. A., ponente Dr. Humberto MURCIA. 2 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 001 2018 00493 03 y 110013103 001 2018 00493 04 2.

En el presente asunto, el censor interpuso recurso de reposición y de forma “subsidiaria” el de súplica contra la admisión, proveído que decidió conjuntamente sobre el conocimiento en esta sede de la alzada de la sentencia y por contera, susceptible del recurso de súplica, más no del medio horizontal. En consecuencia, se le imprimirá a lo pedido el trámite que legalmente merece, esto es, el de la mencionada súplica, a resolver por los demás magistrados que integran esta Sala de Decisión, tal como direcciona el parágrafo del canon 318 del C.G.P. 3.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el extremo demandante contra el auto admisorio proferido el 7 de febrero de 2024, en conjunto, para los asuntos de la referencia. Segundo. Imprimir a los medios de impugnación en comento el trámite del recurso de súplica.

En tal virtud, se ordena que las actuaciones pasen al Despacho del Magistrado que sigue en turno, Dr. Óscar Fernando Yaya Peña, para lo de su cargo. Tercero. Por secretaría, procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil 3 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 001 2018 00493 03 y 110013103 001 2018 00493 04 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78b580bbee4259e0418b80d665dfc533d7d49c6b7e9bb12d390c159ea3caaac0 Documento generado en 26/03/2025 02:34:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4