REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002 2022 00234 -01 (329) JENIFER ALEXANDRA CABRERA VIVEROS vs ALEXIS DELGADO ROMERO APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Se admite recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, frente al auto que negó el decreto de pruebas, proferido el 30 de mayo de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado conjunto a las partes en los términos establecidos en el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante JENIFER ALEXANDRA CABRERA VIVEROS, contra el auto que negó el decreto de pruebas, proferido el 30 de mayo del 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA