Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 04 L 25290-31-10-001-2021-00226-01 admisorio

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA CIVIL FAMILIA Bogotá D.C., veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro Referencia: 25290-31-10-001-2021-00226-01 Conforme con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y en armonía con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y de los artículos 321 y 323 del C.G.P., se resuelve: 1.

ADMITIR, en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta en contra de la sentencia de primer grado emitida dentro del proceso de la referencia. 2. En consecuencia, se concede a las partes recurrentes el término de 5 días -contados a partir de la ejecutoria de esta providencia-, con el fin de que se sustente la apelación formulada. 3. Acorde con la previsión del inciso final del artículo 327 del C.G.P. “el apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”. 4.

El traslado de la sustentación del recurso a la parte no recurrente se hará virtualmente, durante el término de 5 días, conforme lo prevé el artículo 110 ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la aludida Ley 2213 de 2022. 5. Adviértase que en caso de no allegarse escrito de sustentación ante esta sede, se declarara desierta la alzada, conforme la nueva postura de la Sala de Casación Civil en los fallos STC-9311-2024 y STC-9510-2024, entre otros. 6.

El escrito contentivo de la sustentación del recurso de apelación y los memoriales de réplica deberán ser enviados al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co 7. Las partes deberán tener en la cuenta que según lo prevé el artículo 109 del código de procedimiento en cita “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. 8.

Vencidos los respectivos traslados, se decidirá lo que en derecho corresponda, ya sea dictar sentencia o declarar desierto el recurso de apelación. 9. Para la resolución de la presente alzada se conformó el respectivo expediente electrónico, siguiendo el protocolo señalado por el Consejo Superior de la Judicatura. Dicho expediente podrá ser consultado a través del siguiente link: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/des04scftscmarca_cendoj_ramajudicial_gov_c o/EkU2AG2NPhVAiuE-NkhiaLwB0GLF7XB4wUlUuEOyi81FPQ?e=Vh7sLK Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JAIME LONDOÑO SALAZAR Magistrado Jaime Londono Salazar Firmado Por: Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7fed3fa9d7f739c0c7284141c6024d3ff53744196505dbbdd79d5eba523bfb19 Documento generado en 26/08/2024 12:42:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica