VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. Doctora MARIA JULIA FIGUEREDO VIVAS. Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior T u n j a. REF.- VERBAL UNION MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL DE BIENES. DTE.- YELIXA CARVAJAL. DDO.CATALINA, ADRIANA, VICTORIA EUGENIA, WILLIAM FARFAN NIETO Y OTROS. RAD.- 15001311000320230054400 AST.- ALEGATOS RECURSO APELACION.
VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ, mayor y vecina de Tunja, identificada con la cédula de ciudadanía número 34.529.724 de Popayán, abogada en ejercicio con tarjeta profesional número 25.670 del Consejo Superior de la Judicatura, correo electrónico vickyse25@gmail.com, obrando en ejercicio del poder conferido por las demandados CATALINA, ADRIANA y VICTORIA EUGENIA FARFAN NIETO, me permito a continuación dejar para la consideración de la señora Magistrada, los argumentos a tener en cuenta en la oportunidad para resolver el RECURSO DE APELACIÒN que fuera formulado por la suscrita apoderada en audiencia de fallo de primera instancia por la señora Juez Tercero de Familia del Circuito de Tunja.
I.- HECHOS DE LA DEMANDA: Se resumen los hechos en los cuales se fundamentan las pretensiones de la demanda del asunto en referencia, así: 1o.- La demandante YELIXA CARVAJAL afirma haber establecido una “…convivencia temporal y secreta… desde ek ali 1981 hasta el año 1.995 con el señor LEONCIO FARFAN GUTIERREZ…procreando dos hijos…relación que se tornò más estable en el año 2003, …empezando a cubrir su manutención…convivencia que fue pública y permanente; agrega la demandante por intermedio de su apoderado, que dentro de la unión fueron procreados dos hijos Ivàn Orlando y Jeison Mauridio Farfàn Carvajal.
Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a. VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. 2º.- Se expresa que la relación de pareja entre LEONCIO y YULIXA entre los anteriores “ tornò mas estable entre el año 1995 y finales del 2003, empezando èste a cubrir los gastosa de manutención de la señora YELIXA CARVAJAL y sus hijos en común IVAN y MAURICIO FARFAN CARVAJAL; agrega; informa al hecho 5º que desde principios del año 2003 decidieron irse a vivir junto al barrio La Florida, durante dos (2) años; posteriormente en el barrio Bolìvar por cinco años hasta el año 2010barrio Palos Verdes donde vivieron aproximadamente hasta el año 2012; posteriormente se fueron a vivir al Conjunto residencial San Agustìn, apartamento 402 Torre I, …para finalmente… al terminar el año 2015, se trasladaron a vivir en su finca en la vereda Monquirà de Villa de Leyva, su último lugar de residencia. 3º.- Se relata a los hechos 12 a 14, que la convivencia de la demandante YELIXA CARVAJAL, con el señor LEONCIO MARÌA FARFAN GUTIERREZ, fue pública, estable, bajo el mismo techo, compartiendo gastos y brindándose ayuda económica, asistiendo a reuniones sociales, cumpleaños de familiares y amigos, paseos. 4º.- Respecto de los bienes se afirma por la demandante, la adquisición de varios inmuebles, entre los cuales se menciona que algunos de ellos fueron adquiridos para NICOLAS nieto del señor LEONCIO, en el municipio de Cimitarra, producción de tomate destinados para los demandados hijos con la señora Marìa Esamin Nieto, y los derechos de un local ubicado en la carrera 15 No. 18 – 77 de Tunja, donde funciona la distribuidora de madera. 5º.- Se informa al hecho 17 de la demanda que la demandante YELIXA CARVAJAL, contrajo matrimonio con el señor FRANCISCO ELADIO VILLA ALVAREZ, el 30 de marzo de 1998 en la Notarìa 12 de Bogotà, agregando al hecho: “…nunca conviviò con esa persona, ni tan siquiera llegó a consumarse la uniòn y que en lo sucesivo: “…buscarà la declaración judicial de simulación de tal vìnculo aparente”.
Fue así efectivamente el mencionado proceso se adelantò ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja, expediente 2023-0336-00. II.- CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA: En respuesta a la demanda la suscrita apoderada de CATALINA, ADRIANA y VICTORIA EUGENIA FARFAN NIETO, hijas del Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a. VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. fallecido LEONCIO FARFAN NIETO, y demandadas dentro del proceso, no se niega pero tampoco se acepta la existencia de la unión marital de hecho que presuntamente existiò entre la demandante YELIXA CARVAJAL y el fallecido LEONCIO FARFAN GUTIERREZ, conclusión a la cual se llega al afirmarse por mis poderdantes, que su fallecido padre fue en vida un caballero de especiales condiciones o características de personalidad con relación al género femenino, en cuanto siempre ostentò capacidades para “enamorar” como se reseñara en la contestación, no a una sino a varias mujeres que se atravesaron en el camino de su vida.
Se reiterò que el señor FARFAN GUTIERREZ, nunca estuvo sólo en cuanto al género femenino, pues no fue la demandante YELIXA CARVAJAL, la única mujer con quien sostuvo una relación de pareja, pues así se señaló en la contestación de la demanda; fueron evidentes sus relaciones amorosas con la señora NANCY GOMEZ, de quien se conoció, residìa en Cimitarra, población a la cual frecuentaba y en la cual permanecía incluso con su nieto NICOLAS, que le acompañò en forma permanente desde muy pequeño y hasta el final de sus días, cuando absurdamente perdiera la vida en accidente de tránsito que ocurriera cuando juntos viajaban en desarrollo de su actividad comercial.
Es de suma importancia resaltar que conforme se ilustrò en la contestación de la demanda, además de la demandante YELIXA CARVAJAL, NELLYS CLARO, el señor LEONCIO FARFAN, sostuvo una relación constante y duradera – hasta el final de sus días en trágicas circunstancias – con la madre de mis poderdantes señora MARIA ESAMIN NIETO, porque además de ser la madre de sus hijas a quienes represento y de WILLIAM, también demandado; son claras las declaraciones y entre ellas la de la señora MARIA ESAMIN, que en forma clara, precisa, puntual, arrojò como elemento probatorio, la descripción de su vida en pareja con quien fuera el padre de sus hijos FARFAN NIETO, convivencia que se desarrollaba en esta ciudad de Tunja y en el depósito de venta de madera, ubicado en la carrera 15, elemento al que se dedicaban en su actividad comercial ejercida principalmente en la ciudad de Tunja, e igualmente con la residencia en el municipio de Motavita, vivienda en la cual pernoctaban sino de manera continua, si con frecuencia, no pudiendo olvidar que en los viajes a Cimitarra y a Bucaramanga, también compartìa el transcurrir de la vida con otras mujeres que Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a. VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. en forma concreta se referenciaron en las pruebas testimoniales practicadas; lo anterior para concluir que LEONCIO FARFAN GUTIERREZ no era hombre de una sola mujer, y es por ello que se descarta la existencia de una “unión marital de hecho” con la demandante, bajo la afirmación de no reunirse los elementos caracterìsticos que señala la Ley 54 de 1.990 y que a la letra consagra: “…ARTÍCULO 1.
A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre dos mayores de 18 años que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular…”. Las afirmaciones anteriores, son el resultado de la práctica de los testimonios traìdos al proceso, que de ser analizados con detenimiento, permiten deducir, que el fallecido LEONCIO FARFAN GUTIERREZ, no era un hombre exclusivo, sino de varias mujeres y en diferentes momentos, circunstancia que obviamente con asidero probatorio a instancia de las hijas e hijo habidas en unión con MARIA ESAMIN NIETO, descartan una ÙNICA relación de pareja entre el citado y la ahora demandante; se adicionan a la señora NANCY GOMEZ, quien compartìa temporadas residìa en Cimitarra, no sin dejar de mencionar a la señora YUDY RUIZ, dama que también fuera pareja y en convivencia, NANCY GOMEZ con quien compartìa temporadas en Cimitarra, con el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ, en el inmueble mencionado en varios testimonios ubicado en la carrera 15 No. 18 – 77 de la ciudad de Tunja, inmueble que contaba con un apartamento pequeño junto al local donde se comerciaba la madera para el negocio al que se dedicaban MARIA ESAMIN NIETO y el señor LEONCIO FARFAN GUTIERREZ.
Llama la atención, que la testimonial solicitada a instancia de mis poderdantes y recibida en el desarrollo de la audiencia de pruebas, tales como YOANA YICEL GUZMAN GUTIERREZ, MARIA ESAMIN NIETO, NELLYS CLARO, JUAN NICOLÀS FARFAN, DANIEL FARFAN FUENTES, JAIRO ARLEY PARRA CAMACHO, en forma concreta describen cuál y cómo era el decurso de la vida del señor FARFAN GUTIERREZ, refiriéndose a su vida en relación de pareja, afirmaciones que precisamente se concretan porque fueron también quienes compartieron en forma frecuente con el señor FARFAN GUTIERREZ, su diario vivir.
Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a. VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. Es vàlido y necesario resaltar la convivencia del señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ, con la señora MARIA ESAMIN NIETO, madre de mis poderdantes en unión con el fallecido, quien quedó establecido se dedicó a la venta o distribución de manera para lo cual permanecía en el local antes mencionado y pernoctaba en la vivienda construida en el municipio de Motavita, con el padre de sus cuatro hijos; se insiste en que la señora MARIA ESAMIN, tuvo conocimiento de las varias relaciones amorosas que sostuvo el señor LEONCIO FARFAN GUTIERREZ, con quienes entre ellas con la señora YUDI RUIZ, y con la demandante YELIXA CARVAJAL, en la ciudad de Tunja, en el municipio de Cimitarra, Santander y en la ciudad de Bucaramanga, relaciones que eran conocidas por el joven NICOLAS, nieto del fallecido y quien le acompañaba en forma permanente en los viajes que se realizaban para desarrollar el negocio de la venda de madera a la cual se de dedicó en vida el fallecido junto con la madre de los hijos MARIA ESAMIN.
Se adiciona a este análisis sobre los testigos, porque resulta necesario e imprescindible el lamentable fallecimiento del también testigo JOSE SAUL ROMERO SILVA (q.e.p.d.) precisamente el mismo día en el cual rindiera su testimonio, circunstancia obviamente dolorosa, quien dio su versión de los hechos y sobre lo cual más adelante se hará referencia respecto del efecto probatorio que fue adoptado por la señora Juez en su sentencia que acogiera las pretensiones demanda en la forma realizada en audiencia de fallo.
Es imperioso y necesario resaltar que como prueba relacionada respecto a la diligencia de Reconocimiento Previo cumplida ante el Juzgado 1º. Promiscuo de Familia de Tunja fechada al 15 de junio del 2002, la demanda de Investigaciòn de la Paternidad de sus dos hijos – gemelos – y la declaraciòn rendida por la misma YELIXA CARVAJAL; es necesario acotar que para el momento en que se adelantan las mencionadas diligencias ante Juzgado de Familia de Tunja, jamás se practicò una prueba de genética ni tan siquiera de compatibilidad como era la normatividad para aquel entonces, y el sólo hecho de la no comparencia del supuesto padre y demandado, citado en una o dos oportunidades, no comparecía, se permitìa “declararlo padre”, como ocurrió con el señor LEONCIO FARFAN, quien no era el padre de los “gemelos” como efectivamente ahora, en proceso de Impugnaciòn de Paternidad” que cursa en ese mismo despacho, se practicara una Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a. VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. prueba de genètioca a instancia de mis poderdantes y ordenada por la señora Juez, se determinò científicamente que el señor LEONCIO FARFAN GUTIERREZ, NO es el padre de JEISON MAURICIO e IVAN ORLANDO FARFAN CARVAJAL.
Finalmente y de manera especial se trae a colaciòn la prueba testimonial que se decretara respecto al testimonio del señor JOSE SAUL ROMERO SILVA, el cual compareció al proceso de manera virtual conforme lo ordenado por el despacho, testimonio que por circunstancias desconocidas, se “perdió” y a pesar de las diligencias adelantadas por la señora Juez, fue imposible de recuperar, aún con la intervención del personal técnico de la rama judicial en la ciudad de Tunja, y que por ende no podìa ser tenido en cuenta por la señora juez al momento de proferir su sentencia, acogiendo las pretensiones de la demanda.
III.- EXCEPCIONES DE FONDO: De la contestación de la demanda y proposición de excepciones de fondo, por la suscrita se propusieron las siguientes: 1º.- INEXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO Y CONSECUENCIALMENTE DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE BIENES: Tomando en análisis lo dispuesto por la Ley 54 de 1.990 en su artículo 1º.- consàgrase que la existencia de la unión marital de hecho se constituye entre un hombre u una mujer que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular, requisito al cual se agrega lo consagrado en la Ley 979 del 2005 art. 1º para derivar una sociedad patrimonial de bienes, que establece la necesidad de disolver y liquidar la sociedad conyugal en el evento de su preexistencia, en un término de un año antes del inicio de la unión marital de hecho.
Lo inmediatamente antes mencionado, se concluye de la afirmación y comprobación, del estado civil de la señora YELIXA CARVAJAL, quien en interrogatorio de parte y en respuesta a una de las preguntas formuladas en su interrogatorio de parte, aceptò ser de estado civil casada ante Notario en la ciudad de Bogotà, con el señor FRANCISCO ELADIO VILLA ALVAREZ, desde el año 1998.
Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a. VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. 2º.- En segundo lugar y como excepción de fondo se propuso la de PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION DE DISOLUNCIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE BIENES. En lo consagrado por la Ley 979 del 2005 en su artículo 8º se establece que el término para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de bienes entre compañeros será de un año contado a partir de la ocurrencia de la separación física y definitiva de los compañeros o la muerte de uno de los mismos.
De lo narrado en la contestación a los hechos de la demanda, se pudo establecer que la separación física y definitiva del señor LEONCIO FARFAN GUTIERREZ y la demandante, se produjo tres años del fallecimiento de èste último, cuando el señor FARFAN GUTIERREZ, tomó la decisión unilateral de tomar como vivienda, una cabaña adaptada para hotel, anexo a la vivienda.
CONCLUSIONES: De los hechos de la demanda y las pruebas que se practicaron a instancia de las partes, y analizados de manera especial los testimonios que fueron decretados a instancia de la demandante y de los demandados, se obtienen las siguientes: 1ª.- ELEMENTOS DE LA UNION MARITAL DE HECHO CONFORME LO DISPONE LA LEY 54 de 1.990: De lo previsto o exigido por la norma anterior, se establecen como elementos necesarios para que exista la UNION MARITAL DE HECHO los siguientes: 1.1.- CONVIVENCIA PERMANENTE Y SINGULAR: De los testimonios recepcionados a instancia de las demandadas que represento y de los interrogatorios de parte absuelto por las mismas, se pudo establecer, que realmente el señor LEONCIO MARIA FARFAN GUTIERREZ, sostuvo una relación sentimental con la demandante YELIXA CARVAJAL, pero simultáneamente sostuvo otras relaciones de pareja con otras mujeres como MARIA ESAMIN NIETO, madre de mis patrocinadas, con quien habitaba en el municipio de Motavita, vivienda construida a instancia de los dos; con la señora YUDI RUIZ, con la cual estableció convivencia en el aparta estudio ubicado en la calle 15 con carrera 18 – 77 de Tunja, aledaño al depósito de maderas Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a. VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. negocio administrado por la señora MARIA ESAMIN NIETO, relación que se terminò por voluntad de la señora YUDI precisamente por el temperamento de “enamorado” del señor FARFAN GUTIERREZ. 1.2.- COMUNIDAD ESTABLE Y PERMANENTE: igualmente que lo afirmado anteriormente, se establece también como requisito para que se pueda deducir o establecer la existencia de una unión marital de hecho, la presencia de una pareja que claramente denote una estabilidad y permanencia, y no ocurrió así entre el fallecido y la demandante, pues al período al cual se limita en la demanda la existencia de la pretendida unión marital de hecho, se ha probado al proceso, que FARFAN GUTIERREZ, no permaneció durante el lapso de tiempo al que limitase en la demanda la existencia de la unión marital de hecho, en tanto que simultáneamente sostenía relaciones de pareja con otras mujeres en la población de Cimitarra, Santander, en Bucaramanga, pueblo y ciudad a los cuales viajaba con alguna regularidad, pernoctando como pareja que lo fue, y permaneciendo por espacios prolongados. 1.3.- SOCORRO y AYUDA MUTUA: De los elementos probatorios obrantes al proceso y en especial a la testimonial obrante al proceso, no se encuentra ningún testimonio que pudiese derivar en la conclusión apropiada para concluir que entre el señor LEONCIO FARFAN y la señora YELIXA CARVAJAL, hiciese presencia el socorro y la ayuda mutua, conclusión a la cual se arriba de la lectura de los testimonios recepcionados a instancia de una y otra parte. 1.4.- Del análisis tanto de los hechos que fundamentan la demanda como los de la contestaciòn que se diera por las demandadas que represento e incluso de las que también presentara al juzgado del conocimiento se deduce el siguiente análisis jurídico y probatorio. 1.5.- La señora demandante YELIXA CARVAJAL, al establecer la pretendida unión marital de hecho, y conforme obra probatoriamente al proceso en documento presentado posteriormente al Juzgado era de estado civil casada, como también lo confesò en su interrogatorio de parte, y aunque manifestara en la misma diligencia que dicho matrimonio no era de verdad, se permitió tener conocimiento que ante el Juzgado Primero de Tunja se adelantò Proceso Verbal para obtener Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a. VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. finalmente una sentencia que dejó sin efecto el mismo, información que fue suministrada por el señor apoderado de la demandante, proceso que salta a la vista, se inicia por una necesidad de desvirtuar su estado civil de casada, estado que incluso en su interrogatorio de parte había aceptado e informado al ser traído el registro civil respetivo expedido por la Notarìa en la ciudad de Bogotà en el cual fue celebrado y que es más, en su interrogatorio de parte lo aceptò y agregó que el mismo se celebrò: “Por negocio”. 2º.- Otra circunstancia muy particular y tal como se informara ante el despacho de la señora juez en audiencia de alegatos, en ese mismo despacho cursa proceso de IMPUGNACIÒN DE LA PATERNIDAD de los que se afirman hijos en unión marital con el fallecido LEONCIO FARFAN GUTIERREZ, proceso dentro del cual y por disposición del mismo juzgado, se practicò examen de genética por reconocido Laboratorio que arrojò prueba cuyos resultados fueron la determinación que JEISON MAURICIO e IVAN ORLANDO FARFAN CARVAJAL, no son hijos del fallecido FARFAN GUTIERREZ, generando obviamente y en forma clara e indiscutible la presencia en la señora YELIXA CARVAJAL, de otra persona diferente al fallecido, que se deduce deber ser el padre de los gemelos.
Circunstancia que habrá de ser tenida en cuenta en el análisis probatorio que será asumido por la señora Magistrada ponente para acceder a la revocatoria de la sentencia. 3º.- Adicional a lo anterior se presentò la “inexplicable circunstancia” de la pérdida del testimonio del testigo JOSE SAUL ROMERO SILVA, prueba que a pesar del hecho presentado, fue traìda por la señora Juez como prueba demostrativa de la unión marital de hecho, entre las partes y acoger las pretensiones de la demanda, circunstancia que en criterio de la suscrita, no debiò ser tenido en cuenta, por las circunstancias reiteradas de la “pérdida” de la prueba, que tornan el testimonio del fallecido el mismo día de su testimonio, en inexistente y por ende no puede ser tomado en cuenta, como lo hiciera la señora Juez. 4º.- Varias circunstancias convergen en el desarrollo del proceso y concretamente con relación a las pruebas obrantes en el mismo, a saber: Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a. VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. 4.1.- El señor LEONCIO FARFAN GUTIERREZ, durante su existencia y en forma simultànea, sostuvo varias relaciones amorosas y de pareja, con diferentes mujeres, entre ellas la señora MARIA ESAMIN NIETO, madre de cuatro de sus hijos y ahora demandados, en Cimitarra con la señora NANCY GOMEZ, población en la cual permanencìa por temporadas; con la señora NELLY CLAROS en la ciudad de Bucaramanga, multiplicidad que unida a la pretendida relación de la señora demandante, fácil permite concluir que no se dan los elementos propios de una unión marital de hecho. 4.2.- Los testimonios recibidos a instancia de la demandante, siendo valorados objetivamente, no revisten ni la claridad ni la precisión en su dicho, pues denotan la acomodación que hacen en su relato. 4.3.- Finalmente, además de lo antes relatado es preciso resaltar el hecho ocurrido al practicarse la recepción del testimonio del señor JOSE SAUL ROMERO SILVA, quien se presenta al despacho a rendir declaración, con afirmaciones que aunque no sea el momento por cuanto no se pueden reconstruir, resultaron contrarias a todo lo afirmado en la contestación de la demanda; pero como quiera que por las circunstancias ocurridas el día en que se practicò la prueba testimonial, se evidenciò por todos los que asistimos que lo que fue su testimonio, no debió ser tenido en cuenta por la señora Juez como sustento para acceder a las pretensiones de la demanda; explicando más a fondo, se profiriò una sentencia que acoge las pretensiones de la demanda, validando un testimonio “inexistente”, no teniendo en cuenta la existencia de un matrimonio con persona diferente, el que fue objeto de demanda ante el Juzgado Primero de Familia de Tunja, que profiriò una sentencia que dejó sin efecto el matrimonio, y más grave aún, contando con la información que los hijos habidos en la pretendida unión marital de hecho, y que actualmente residen fuera del país, por prueba de genética no son hijos del fallecido, lo que implica de suyo la existencia de otra prueba que natural y legalmente debe interpretarse como la existencia de otro caballero, que llegare a ser el padre de los mencionados gemelos.
Los argumentos anteriores y dada la claridad en las pruebas aportadas y practicadas, no existe de ninguna manera la posibilidad de declarar la unión marital de hecho entre demandante y el señor LEONCIO FARFAN GUTIERREZ, en los Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a. VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ Abogada. términos indicados en las pretensiones de la demanda y en consecuencia, procederà la solicitud de revocatoria de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja y en su defecto negar la existencia de la unión marital de hecho conjuntamente con la sociedad patrimonial de bienes.
VICTORIA EUGENIA SEGURA RODRIGUEZ. Apoderada demandadas. Carrera 10 No. 21 – 15 Oficina 702 Edificio Camol Celular 3017367634 T u n j a.