Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2016-00034-02 Auto despue´s requerimiento apelacio´n sentencia (Dr. Ulloa)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO VERBAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO RAD. 68081-31-03-001-2016-00034-02 INTERNO 439/2024 TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA SALA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA Bucaramanga, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Vista la anterior constancia secretarial y revisado el expediente remitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, se concluye el acatamiento del requerimiento efectuado mediante proveído del 25 de junio de 2024.

En cumplimiento del inciso final del artículo 325 del C. G. del P., se dispone ajustar al efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandada., contra la sentencia proferida el 06 de junio de 2024. Lo anterior, a la luz del artículo 323 de la obra en mención, que enarbola que, las sentencias que no versen sobre el estado civil, las recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas, se concederán en el efecto devolutivo.

Si bien para el momento en que se indicó el efecto en que se concedía el recurso ambas partes habían apelado, el apoderado judicial de la parte demandante desistió del recurso, de lo que se hizo pronunciamiento mediante proveído del 13 de junio, por lo que no era este el efecto en el que debía concederse la apelación. Ofíciese a la Juez a quo informando sobre el cambio de efecto en el cual se admite el presente recurso.

En consecuencia, se admite en el efecto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial el demandado Sociedad Inversiones y Construcciones de Colombia Guzmán & Guzmán LTDA., contra la sentencia proferida el 06 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, dentro del presente proceso declarativo de resolución de contrato promovido por Veolia Aseo Norte de Santander S.A.S ESP., contra la Sociedad Inversiones y Construcciones de Colombia Guzmán & Guzmán LTDA. Se recuerda a las partes que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este proveído, comenzará a correr el término allí indicado (5 días) con que cuenta la parte recurrente para sustentar -por escrito y vía correo electrónico- el disenso jerárquico; si no se hace así, el recurso se declarará desierto.

Y, de la eventual sustentación se correrá traslado a los no recurrentes en la forma señalada en el artículo 110 del Código General del Proceso -fijación en lista-, por cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE, CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA Magistrado Firmado Por: Carlos Giovanny Ulloa Ulloa Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30e072e502d7870bff8e21da3ba8e8e4a2937e2dbd3145431cc57ba7c653cc09 Documento generado en 19/07/2024 03:10:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica