Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 01-2020-00120-01 admite apelación sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). RAD.: 47-189-31-05-001-2020-00120-01 REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GERMÁN ELÍAS GUTIÉRREZ MALDONADO DEMANDADO: INGECMAC S.A.S. LITIS CONSORTE: INVIAS- CONSORCIO RIVERA ESTE y DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

LLAMADAS EN GARANTÍA: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS y LIBERTY SEGUROS S.A. AUTO Procede el Despacho a decidir acerca de la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante GERMÁN ELÍAS GUTIÉRREZ MALDONADO contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de junio de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga.

Observa esta Magistratura que, el recurso de apelación fue interpuesto oralmente y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiendo por reparto su estudio a este Despacho. En consecuencia, por ser competente esta Sala para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra las sentencias de primera instancia, en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del año en 2022, y con la finalidad de que presenten sus alegatos, CÓRRASE TRASLADO inicialmente a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de 5 días.

Seguidamente y a partir del día siguiente al vencimiento del anterior término, córrase traslado a la(s) otra(s) parte(s) y al Ministerio Público, también por 5 días. Se informa que los escritos de alegatos serán recibidos únicamente en el correo electrónico seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La providencia de segunda instancia será proferida por escrito y será notificado por edicto o por estado, según corresponda, el cual puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial, portal histórico, Tribunales Superiores, Magdalena, Capital: Santa Marta: https://acortar.link/pErSD9.

Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo 9 de la ley referida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada 47-189-31-05-001-2020-00120-01