TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-002-2020-00171-01 RADICACIÓN INTERNA 76.668-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE NAYIBE MARIA LASCAR DE LA HOZ DEMANDADO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE PENSIONES- COLPENSIONES Barranquilla, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, advirtiéndose que el mismo fue recibido por la Secretaría Laboral de esta Corporación el pasado 27 de septiembre de 2024. Se dispone a admitir en el efecto suspensivo el recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia judicial proferida en primera instancia con fecha de 05 de septiembre de 2022, dentro del juicio de la referencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado al apelante por el término de cinco (05) días para que presente sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales por otros cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.
En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7:30 A.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co A su vez, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones judiciales, como quiera que no se fijará fecha para proferir decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40921807d67a5a2b10f1fa6ba7e478537a4fcdf5347785a96dd53 2d4cf84e29f Documento generado en 06/12/2024 02:49:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica