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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500920230010701 WILFRIDO BOTET vs UGPP (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920230010701 WILFRIDO BOTET FRANCO UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL y PARAFISCALES – UGPP Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 30/09/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 30/09/2025.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230010701 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, lo referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso.

Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 30/09/25, y confirmó la sentencia inicial por medio de la cual se negaron las pretensiones del actor. Las pretensiones negadas al actor consistían en el reconocimiento de la pensión convencional establecida en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo 20052008, a partir del 26 de diciembre de 2010, en cuantía del 75.5% del último salario devengado por aquel, teniendo en cuenta todos los factores salariales legales y extralegales devengados, así como la indexación de la primera mesada pensional, junto con el pago de la mesada 14.

Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones negadas al demandante, así: FECHA DE NACIMIENTO 26/12/1960 EDAD ACTUAL 65,00 INCIDENCIA FUTURA VR. DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 19,00 $ 1.423.500, VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN MESADAS TOTALES 247,00 WILFRIDO BOTET VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 351.604.500 $ 351.604.500 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas mediante el fallo de segunda instancia, cuya estimación asciende a $ 351.604.500 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($170.820.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920230010701 PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 30/09/2025 por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28538989bb2995d5ecd3c3ee983ed214521acf761b0ba26cd92c765dffa7323d Documento generado en 17/04/2026 04:54:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica