Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2017-00003-05

Sala: SALA LABORAL

Rad. 73449-31-03-002-2017-00003-05 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL IBAGUÉ, NOVIEMBRE CATORCE DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 043 DE NOVIEMBRE 14 DE 2024 MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTES ÁLVARO ORTÍZ GUTIÉRREZ DEMANDADOS ULISES RODRÍGUEZ GARCÍA Y OTROS RADICADO 73449 – 31 – 03 – 002 – 2017– 00003– 05 DECISIÓN ADICIÓN AUTO ANTECEDENTES En escrito recibido vía correo electrónico, la apoderada de la parte demandante solicitó adición del auto proferido por esta Sala, el 24 de octubre del año en curso, en cuanto estima no se resolvió sobre el tema de la indexación, que también fue objeto de recurso contra la providencia del 19 de septiembre de esta anualidad, proferida por la primera instancia. CONSIDERACIONES El Art. 287 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la adición de las providencias, prevé: Rad. 73449-31-03-002-2017-00003-05 MGPon.

Dra. Amparo Emilia Peña Mejía “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. …” A pesar de que en auto del 24 de julio de 2024, no se hizo pronunciamiento alguno sobre el tema de indexación, cabe señalar que la solicitud de adición que formula parte actora, no ha de tener prosperidad.

Esto último, en razón a que al examinar el auto que admitió el recurso de apelación resuelto en esta instancia el 24 de octubre de 2024, se omitió involuntariamente decidir sobre la admisión del recurso interpuesto en la misma audiencia respecto del tema de indexación. Por ende, lo que se avizora es que en la decisión del 24 de octubre de 2024 respecto de la cual se solicita se adicione, no se omitió resolver punto alguno, pues se reitera, allí se resolvió sobre el tema de medida cautelar, cuyo recurso había sido previamente admitido.

De otro lado, con providencia del 1º de noviembre de 2024, se inadmitió el recurso de apelación formulado respecto de la indexación, objeto de la adición que se resuelve en este proveído. En razón a lo anterior, se negará la adición solicitada. Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR LA ADICIÓN del auto proferido el pasado 24 de octubre de 2024, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala de Decisión Laboral en el asunto de la referencia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 806 del 04 de junio de 2020. Rad. 73449-31-03-002-2017-00003-05 MGPon.

Dra. Amparo Emilia Peña Mejía AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MONICA JIMENA REYES MARTINEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f8b5f84f80d5ef018c05f8d30abc1994758674a7b846c9a3df20d9468abfe1d Documento generado en 14/11/2024 10:50:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica