Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00256-01 Asunto: Ordinario Laboral – Corrección de sentencia Demandante: Gladys Romero Gamez Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.”, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.”, Y Skandia Pensiones y Cesantías S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-001-2021-00256-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: GLADYS ROMERO GAMEZ Demandadas: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN S.A.”, y SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. Asunto: Corrección y/o aclaración de sentencia Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 023 de 16 de mayo de 2024- Sala I de Decisión En Ibagué - Tolima, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por los magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia de segunda instancia, presentada por el apoderado judicial de la parte actora respecto de la decisión proferida el 11 de abril de 2024.
HECHOS RELEVANTES DE LA SOLICITUD El argumento para solicitar la corrección y/o aclaración de la sentencia del 11 de abril de 2024 proferida por esta Sala de Decisión, es por cuanto se cometió error de digitación gramatical en el encabezado y la parte resolutiva de la sentencia, al referirse a la demandante con el nombre de GLADYS ROMERO GÓMEZ, siendo el nombre correcto GLADYS ROMERO GAMEZ.
ANTECEDENTES En la referida decisión esta Sala de Decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Porvenir S.A, Skandia S.A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de esta última entidad, respecto de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, y en su parte resolutiva se dispuso: P á g i n a 1|4 Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00256-01 Asunto: Ordinario Laboral – Corrección de sentencia Demandante: Gladys Romero Gamez Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.”, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.”, Y Skandia Pensiones y Cesantías S.A. CONSIDERACIONES Observa la Sala que la petición del apoderado judicial de la parte actora debe resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según el cual: “ARTÍCULO 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” (Subrayado y resaltado al copiar) P á g i n a 2|4 Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00256-01 Asunto: Ordinario Laboral – Corrección de sentencia Demandante: Gladys Romero Gamez Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.”, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.”, Y Skandia Pensiones y Cesantías S.A. Ahora bien, en términos generales las sentencias no son reformables ni modificables por el mismo funcionario que las profirió pues así lo prevé el artículo 285 del Código General del Proceso.
Sin embargo, conforme lo señala la norma anteriormente transcrita, en caso de que se presente un error de naturaleza aritmética o una omisión y/o alteración de palabras, que tengan una influencia en la parte resolutiva de la providencia o estén directamente incluidas en ellas, es posible que el funcionario judicial corrija el yerro con el fin de ajustar la sentencia a derecho.
Esta misma excepción, se presenta cuando de trata de conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda o se haya omitido en la resolución de alguno de los extremos procesales, casos en lo que es admisible procesalmente que se realice la aclaración pertinente o se adicione la sentencia, como así lo dispone los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso.
En el presente asunto la alteración de palabras se presenta en la identificación de la demandante, en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que se puede advertir que el nombre de la demandante es GLADYS ROMERO GAMEZ, como así lo refirió el apoderado de la parte actora En consecuencia, se concluye que hay lugar a corregir el lapsus calami en que se incurrió y, por ende, corregir el nombre de la demandante, para dejar claro que el mismo atiende a GLADYS ROMERO GAMEZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, R E S U E L V E:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la providencia del 11 de abril de 2024 emitida en esta instancia dentro del proceso de la referencia, para indicar que el nombre correcto de la demandante es GLADYS ROMERO GAMEZ razón por la cual, la parte resolutiva quedará así:
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el Ordinal Segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por GLADYS ROMERO GAMEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN S.A.” y SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S, y, en consecuencia, se ADICIONARÁ así: P á g i n a 3|4 Radicado No.: 73001-31-05-001-2021-00256-01 Asunto: Ordinario Laboral – Corrección de sentencia Demandante: Gladys Romero Gamez Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.”, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.”, Y Skandia Pensiones y Cesantías S.A. 2.1.
ORDENA R a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A.”, una vez quede en firme esta sentencia, realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante GLADYS ROMERO GAMEZ en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones –SIAFP (a través de la anulación del aplicativo Mantis), con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el régimen de ahorro individual con solidaridad, para permitir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de la actora de manera diligente y sin inconvenientes para su afiliación al régimen de prima media con prestación definida.
SEGUNDO: En lo demás dicha sentencia queda incólume.
TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a PORVENIR S.A., SKANDIA S.A y COLPENSIONES. y a favor de la demandante. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000), por cada una de las entidades recurrentes.
SEGUNDO: DEVOLVER oportunamente el expediente al juzgado de origen en firme este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: P á g i n a 4|4 Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9399cdfda90f502dac59ee9e9cf94b2560d7b03d73a8ed0cb0ba44003fc76a1 Documento generado en 16/05/2024 01:49:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica