REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720170043901 VIVIANA MARIMON JULIO SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS S.A.S. Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 13/12/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no los recursos de casación interpuestos por los apoderados judiciales de demandadas Seatech International INC y A Tiempo Servicios S.A.S., contra la sentencia proferida por esta Sala el 13 de diciembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 18 de ese mismo mes y año. Introducidas en tiempo las reclamaciones se pasan a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170043901 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia dictada el trece (13) de diciembre de 2024, notificada en edicto del día 18 de ese mes y año. En el sub examine, el término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del CPTSS venció el 30 de enero de esta anualidad.
Los apoderados judiciales de las demandadas presentaron la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 18 de diciembre de 2024, es decir, los recursos fueron interpuestos dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas a las demandadas Seatech International INC. y A Tiempo Servicios S.A.S. En el sub judice se ordenó a las pasivas reintegrar de la demandante al cargo que venía desempeñando al momento del despido o uno semejante, así como el pago de salarios y aportes al sistema de seguridad social dejados de cancelar.
Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 10/05/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 TOTAL SALARIOS $ $ $ $ $ $ $ $ VALOR 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 DIAS 231 360 360 360 360 360 360 360 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 9.247.700 $ 14.412.000 $ 14.412.000 $ 14.412.000 $ 14.412.000 $ 14.412.000 $ 14.412.000 $ 14.412.000 $ 110.131.700 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ 134.143.984 134.143.984 17.621.072 17.621.072 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 303.530.111 CESANTÍAS INT/CESANTÍAS $ $ $ $ $ $ $ $ 770.642 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 $ $ $ $ $ $ $ $ $ 9.177.642 $ 59.339 144.120 144.120 144.120 144.120 144.120 144.120 144.120 PRIMAS $ $ $ $ $ $ $ $ 770.642 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.201.000 1.068.179 $ 9.177.642 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES VACACIONES $ 385.321 $ 1.985.944 $ 600.500 $ 3.146.620 $ 600.500 $ 3.146.620 $ 600.500 $ 3.146.620 $ 600.500 $ 3.146.620 $ 600.500 $ 3.146.620 $ 600.500 $ 3.146.620 $ 600.500 $ 3.146.620 $ 4.588.821 $ 24.012.284 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170043901 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de las recurrentes asciende a la suma de $ 303.530.111.
En consecuencia, se concederán los recursos de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las demandadas Seatech International INC. y A Tiempo Servicios S.A.S., contra la sentencia proferida por esta Corporación el trece (13) de diciembre de 2024.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, conforme a lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170043901 Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 23d1f9014e8c0d397f5492cc85ea7411e44c5fee37f103795cec4b3ed50b5f9c Documento generado en 25/07/2025 09:49:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4