REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 046 2021 00150 04. Tipo Ejecutivo.: Demandante: Torcaz Construcciones S.A.S. Demandado: Licuas S.A. Sucursal Colombiana. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto proferido el 10 de diciembre de 20251 por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual dicha autoridad dejó sin efectos el proveído de 30 de septiembre de 2025 y aceptó la cesión de crédito presentada por Torcaz Construcciones S.A.S., pero así proferida se impone su inadmisión, puesto que dichas determinaciones no son pasibles del recurso de apelación, pues no se encuentran previstas en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en norma especial que así lo prevenga.
Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar el Juzgado de primer grado para el adecuado trámite del asunto, conforme a lo previsto en auto emitido por esta Judicatura en esta misma fecha. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., 1 Cfr. PDF 80AutoPoneConocimiento, 01CuadernoUnoPrincipal – 001Primera instancia. Radicación: 11001 31 03 046 2021 00150 04 RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 10 de diciembre de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46648e86b0c48be2678d56edd56cea7983b4e4751dde5ed61a13101398919fc3 Documento generado en 12/06/2026 04:49:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2