República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20178310500120160026801 Proceso Ordinario Laboral Demandante: LINCOLN RODRÍGUEZ MORENO Demandado: CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Trámite: Recurso extraordinario de casación Valledupar, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado sustituto del CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S, contra la sentencia proferida por esta Sala el 04 de marzo de 20251, dentro del proceso ordinario Laboral que promovió LINCOLN RODRÍGUEZ MORENO contra el CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. I.
ANTECEDENTES El demandante promovió demanda laboral para que se declare que entre él y la demandada Consorcio Minero Unido S.A. existió una relación laboral desde el 16 de marzo de 2011 que finalizó unilateralmente por su empleador sin justa causa, el 6 de diciembre de 2013, a pesar de que para ese momento se encontraba en estado de debilidad manifiesta. 1 Discutida y aprobada en sesión del 19 de febrero de 2025, mediante Acta n° 4 Radicación n.° 20178310500120160026801 En consecuencia, solicitó declarara sin efectos jurídicos el despido efectuado y se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía, en el que se tuvieran en consideración las restricciones y recomendaciones laborales y, se condenara a la demandada al pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir desde el momento del despido hasta el momento que se produzca su reintegro.
Además, pidió el pago de la indemnización sancionatoria equivalente a 180 días, prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y a los demás derechos que se probaran de manera extra y ultra petita. La primera instancia concluyó con sentencia de 11 de marzo de 2020, en la cual el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar) resolvió: «PRIMERO. DECLARESE QUE ENTRE EL DEMANDANTE LINCOLN RODRIGUEZ MORENO Y LA EMPRESA CONSORCIO MINERO UNIDO S.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR CRISTOFER IAN PHILLISPS EXISTE UN CONTRATO DE TRABAJO.
SEGUNDO. DECLARESE, QUE EL DESPIDO DEL DEMANDANTE LINCOLN RODRIGUEZ MORENO, POR PARTE DE LA EMPRESA DEMANDADA CONSORCIO MINERO UNIDO S.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR CRISTOFER IAN PHILLISPS, O QUIEN HAGA SUS VECES, FUE INEFICAZ.
TERCERO. CONDENESE A LA EMPRESA CONSORCIO MINERO UNID S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR CRISTOFER IAN PHILLISPS, A REINTEGRAR AL DEMANDANTE, LINCOLN RODRIGUEZ MORENO, AL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO, AL MOMENTO DEL DESPIDO O A UNO DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORÍA, QUE LE PERMITE REALIZAR SU REHABILITACIÓN POR SUS PADECIMIENTOS DE SALUD.
CUARTO. CONDENESE A LA EMPRESA CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR CRISTOFER IAN PHILLISPS, O QUIEN HAGA SUS VECES, A PAGARLE AL DEMANDANTE LINCOLN RODRIGUEZ MORENO, LOS SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, LEGALES Y EXTRALEGALES, APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, RIESGOS PROFESIONALES Y PENSIÓN, DEJADOS DE PAGAR DESDE LA FECHA DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, LA INDEMNIZACION DE 180 DIAS DE SALARIOS LA CUAL DEBE SER LIQUIDADA DE ACUERDO AL ULTIMO SALARIO DEVENGADO 2 Radicación n.° 20178310500120160026801 POR EL DEMANDANTE AL MOMENTO DEL DESPIDO Y HASTA CUANDO SE VERIFIQUE EL REINTEGRO.
QUINTO. DECLARENSE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE OBLIGACION, PRESCRIPCION. EXCLUSIVE (SIC) LA DE COMPENSACIÓN.
SEXTO. ORDENESE, LA COMPENSACIÓN DE LA SUMA PAGADA AL DEMANDANTE POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, DE LOS PAGOS QUE DEBA REALIZAR LA EMPRESA AL DEMANDANTE POR CONCEPTO DE SALARIOS.
SEPTIMO. CONDENESE EN COSTAS A LA EMPRESA CONSORCIO (…).» No conforme con dicha determinación el Consorcio Minero Unido S.A, la apeló y, esta Sala al resolver la alzada en providencia de 4 de marzo, notificada por edicto el 5 siguiente2, decidió: […]
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de marzo de 2020 por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar), por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Costas a cargo de la parte apelante. Fíjense como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) SMLMV, las cuales se liquidarán concentradamente en el juzgado de origen.
TERCERO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al juzgado de origen. […] El 6 de marzo de 2025, la demandada Consorcio Minero del Cesar S.A.S. a través de su apoderada sustituta Zabrina Dávila Herrera interpuso recurso extraordinario de casación3. II.CONSIDERACIONES 214FijaciónEdicto 3 15RecursoCasaciónDemandada 3 Radicación n.° 20178310500120160026801 La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el recurso de casación procede cuando i) se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se presenta en el término legal, es decir, dentro de los 15 días a la notificación de la sentencia de segunda instancia, iii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; y iv) exista el interés económico para recurrir, esto es, que el agravio exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
También ha sido reiterativa la Alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, en tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Caso concreto En el sub judice, prontamente se advierte que se satisfacen los presupuestos referenciados en precedencia, pues la providencia recurrida se emitió al interior de un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso se interpuso oportunamente (6 de marzo de 2025) , el recurrente es parte en el proceso y su apoderada tiene legitimación adjetiva para actuar, dado que con la interposición del recurso allegó sustitución de poder y, el interés económico supera los 120 salarios mínimos requeridos para acceder en sede extraordinaria. 4 Radicación n.° 20178310500120160026801 En ese orden de ideas, y considerando que quien interpone el recurso de casación es la parte demandada Consorcio Minero Unido S.A., el interés para recurrir se encuentra determinado específicamente por las condenas impuestas.
En ese orden, es pertinente memorar que en la sentencia de primera instancia se reconoció la existencia de una relación laboral entre Lincoln Rodríguez Moreno y la sociedad Consorcio Minero Unido S.A. y se declaró la ineficacia del despido del trabajador. En consecuencia, se condenó a la parte demandada a reintegrarlo en un cargo de igual o superior categoría, que le permitiera adelantar su proceso de rehabilitación médica, en atención a sus condiciones de salud.
Asimismo, se ordenó el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, así como de los aportes al sistema de seguridad social integral correspondientes al período comprendido entre la fecha de terminación del contrato y el efectivo reintegro del trabajador. Adicionalmente, se impuso el pago de una indemnización por despido sin justa causa, equivalente a 180 días de salario, la cual deberá ser liquidada con base en el último salario devengado por el demandante al momento del despido.
Finalmente, se declaró probada la excepción de compensación, en relación con la suma previamente pagada al demandante por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Dicha decisión fue apelada por la parte demandada y, al resolver el recurso de alzada esta Colegiatura confirmó en su integridad dicha decisión, por lo que la pasiva, interpuso recurso extraordinario de casación. Así las cosas, y teniendo en cuenta que Lincoln Rodríguez Moreno fue despedido sin justa causa el día 6 de diciembre de 2013 y el salario 5 Radicación n.° 20178310500120160026801 básico mensual que estableció el a quo ascendió a la suma de $3.046.6844, el cálculo correspondiente a los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales adeudadas desde la fecha del despido hasta el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 4 de marzo de 2025, arroja los siguientes valores: LIQUIDACIÓN CONDENA DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES AÑO Meses Salario básico Anualizado Cesantías Intereses Cesantías Prima De Servicio 2013 0,8 $ 3.046.684,00 $ 2.437.347,20 $ 203.112,27 $ 1.624,90 $ 203.112,27 2014 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2015 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2016 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2017 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2018 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2019 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2020 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2021 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2022 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2023 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2024 12,00 $ 3.046.684,00 $ 36.560.208,00 $ 3.046.684,00 $ 365.602,08 $ 3.046.684,00 2025 2,13 $ 3.046.684,00 $ 6.489.436,92 $ 540.786,41 $ 11.518,75 $ 540.786,41 $ 411.089.072,12 $ 34.257.422,68 $ 4.034.766,53 $ 34.257.422,68 TOTAL DIA DE SALARIO $101.556.133 INDEMNIZACIÓN DE LA QUE TRATA EL ART 26 DE LA LEY 361 DE 1997 – 180 DÍAS DE SALARIO.
INDEMNIZACIÓN $ 18.280.104 SUB TOTAL DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIÓN = $ 501.918.788 Ahora bien, esta Colegiatura en aplicación del criterio jurisprudencial asentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la forma como se debe calcular dicho interés en los eventos en los que se condena al reintegro5, en el sentido doblar o duplicar la suma obtenida por concepto de los salarios y prestaciones dejados de percibir,6 se establece que dicho valor asciende a la suma de $967.277.368,02, a la cual se debe descontar el valor de $8.126.392, correspondiente a la indemnización reconocida y cancelada previamente al trabajador por concepto de despido injusto7.
Aunado, se debe adicionar 4 Ver archivo 2016-00268-00.pdf, pág. 211- “liquidación del contrato de trabajo” 5 Auto CSJ AL1594-2017 6 CS Auto CSJ AL1594-2017 y Auto CSJAL1231-2020 7 Archivo 2016-00268-00.pdf, pág. 129, del C01 6 Radicación n.° 20178310500120160026801 la indemnización equivalente a 180 días de salario, cuyo valor asciende a la suma de $18.280.104.
En consecuencia, se concluye que el interés económico que hasta ahora le asiste al Consorcio Minero Unido S.A. para efectos de recurrir en sede extraordinaria de casación, sin cuantificar las demás condenas impuestas como (prestaciones sociales extralegales y aportes al sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensión), asciende a suma de $985.557.472 guarismo que supera en aumento el monto mínimo exigido en el artículo 86 del C.P.L.S.S equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025, fecha en la que se profirió la sentencia recurrida, ascendían a $170.760.000.
Así las cosas, se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por Consorcio Minero del Cesar S.A.S. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Se reconoce personería a la doctora Zabrina Dávila Herrera identificada con la cédula de ciudadanía n° 55.306.784 y tarjeta profesional n° 201.595, como apoderada sustituta de la demandada CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido. 7 Radicación n.° 20178310500120160026801 SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S., contra la sentencia proferida por esta Sala el 4 de marzo de 2025, dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: En firme el presente proveído, por secretaría de la Sala remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUAREZ Magistrado HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 8