Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020240025901 AutoConcedeRecursoDeCasacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Decisión: Sustanciador: Medellín, 12 de junio de 2026 Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 RITA MARÍN BARTOLO INVERSIONES HEBRÚ SAS Y DIANA MARÍA RUHLE OSPINA Auto Concede recurso de casación y suspende efectos Ricardo León Carvajal Martínez Procede la Sala de Decisión a pronunciarse respecto de la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas frente a la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2025, dentro del proceso verbal adelantado por RITA MARÍN BARTOLO contra INVERSIONES HEBRÚ SAS y DIANA MARÍA RUHLE OSPINA. 1.

ANTECEDENTES 1.1 Surtido el trámite de la segunda instancia la Sala Segunda de Decisión Civil profirió sentencia el 26 de noviembre de 2025 revocando la decisión y accediendo a las pretensiones de la demanda. 1.2 La parte demandada - INVERSIONES HEBRÚ SAS y DIANA MARÍA RUHLE OSPINA- interpusieron recurso Proceso Radicado Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 extraordinario de casación, señalando que el interés para recurrir es de naturaleza económica y se encuentra ligado al valor comercial del bien objeto del contrato simulado, cuya determinación anunció acreditar mediante dictamen pericial, solicitando la concesión de un término adicional para aportar la prueba. 1.3 Mediante auto del 27 de marzo de 2026 la Sala Civil concedió a la parte recurrente el término de cinco (5) días previsto en el inciso tercero del artículo 339 del CGP para acreditar el interés económico para recurrir en casación. 1.4 La recurrente allegó dictamen pericial el cual estimó el valor comercial del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 001-203759 en $6.444.868.600, atribuyendo al derecho equivalente al 33,33% objeto del negocio jurídico discutido un valor de $2.148.074.704,38. 1.5 El 21 de abril de 2026 se corrió traslado de la pericia a la parte demandante por 3 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del CGP; presentó objeción al avalúo allegado por la recurrente, cuestionando la coherencia de la valoración efectuada con la posición procesal sostenida por las demandadas durante el trámite del proceso, así como la suficiencia de la experticia para acreditar el interés económico exigido para acceder al recurso extraordinario de casación. Proceso Radicado Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 2.

CONSIDERACIONES Para conceder el recurso de casación es necesario cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 334, 337 y 338 del CGP (i) se trate de un proceso declarativo, una acción de grupo o una sentencia donde se busque liquidar una condena en concreto; (ii) se interponga dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia;

(iii) y la cuantía del interés desfavorable al recurrente debe ser superior al equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tratándose de pretensiones esencialmente económicas. En el presente asunto se está ante una sentencia proferida dentro de un proceso declarativo de simulación, cuya decisión de segundo grado revocó la absolución del Juzgado y declaró la simulación absoluta del negocio jurídico contenido en la escritura pública 6057 del 4 de agosto de 2023, ordenando su cancelación e inscripción en el folio inmobiliario correspondiente.

La sentencia fue notificada por estados el 16 de diciembre de 2025 y el apoderado de las demandadas formuló el recurso extraordinario el 14 de enero de 2026 dentro del término previsto por el artículo 337 del CGP. Al interponer el recurso las demandadas manifestaron que el interés para recurrir era de naturaleza económica y se encontraba determinado por el valor comercial del bien inmueble objeto del negocio jurídico cuya simulación fue declarada; solicitaron un término para acreditar dicho presupuesto mediante dictamen pericial.

Proceso Radicado Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 Con fundamento en lo previsto en el inciso 3 del artículo 339 del CGP, se concedió la oportunidad para acreditar el interés económico invocado; allegaron dictamen pericial en el que se estableció que el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 001203759 posee un valor comercial de $6.444.868.600 y que el derecho equivalente al 33,33% objeto del negocio jurídico cuestionado asciende a $2.148.074.704,38.

De la experticia se corrió traslado a la parte demandante en los términos del artículo 228 del CGP; cuestionó la valoración efectuada y la coherencia de la postura asumida por las recurrentes durante el proceso. No obstante, en esta etapa procesal no se define controversias relativas al mérito probatorio del avalúo ni establecer el valor del inmueble; el análisis se contrae a verificar si existen elementos objetivos que permitan determinar el interés económico exigido por el artículo 338 del CGP para acceder al recurso extraordinario.

El dictamen es un medio idóneo para acreditar la afectación patrimonial derivada de la sentencia recurrida y permite concluir que el interés individual de las recurrentes supera el monto de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigido por la ley para la procedencia de la casación. En consecuencia, al encontrarse satisfechos los requisitos previstos en los artículos 337, 338 y 339 del CGP, se CONCEDERÁ el recurso extraordinario de casación interpuesto por INVERSIONES HEBRÚ SAS y DIANA MARÍA RUHLE OSPINA.

Proceso Radicado Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01 Asimismo, las recurrentes solicitaron que la orden contenida en el ordinal 3 de la sentencia, consistente en la cancelación de la anotación registral derivada del negocio jurídico declarado simulado, no es susceptible de ejecución mientras se surte el recurso extraordinario de casación. Al respecto, la suspensión de los efectos de la sentencia resulta viable de conformidad con las excepciones contempladas en el artículo 341 del CGP, porque se trata de una sentencia de simulación absoluta que es declarativa.

Así, como la providencia impugnada contiene una declaración de simulación absoluta que implica la cancelación de la inscripción registral derivada del negocio simulado; se suspenderán sus efectos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Unitaria de Decisión Civil RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a INVERSIONES HEBRÚ SAS y a DIANA MARÍA RUHLE OSPINA el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2025, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia declarativa de simulación absoluta. Proceso Radicado Verbal- simulación 05001 31 03 010 2024 00259 01

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ Magistrado Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c3a1e317cb1d9badc3d1e5960b3b07e9f7bb475b575ea1a423a3ba7d27590ae2 Documento generado en 12/06/2026 04:15:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica