MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente Folio 422-2025 Radicación n°. 23-001-31-10-001-2021-00412-01 Montería, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022, se admitirá la apelación interpuesta por el vocero de la parte demandante. En cuanto al recurso de alzada interpuesto por la convocada MARÍA JOSÉ PEÑALOZA LORA, este no será admitido por carecer de interés o legitimación para recurrir (CGP, art. 320, inc. 2°), toda vez que la sentencia fue totalmente adversa al demandante y no a la parte demandada; nótese que mediante auto del 18 de noviembre de 2024 el A quo consideró que la demanda también se dirige contra la fallecida LETICIA REBECA LORA DE PEÑALOZA, razón por la cual vinculó al proceso a la recurrente en calidad de heredera de aquella.
De modo que, al ésta integrar la parte convocada y haberse negado íntegramente las pretensiones del demandante, debe entenderse que el fallo no le resulta desfavorable, presupuesto 2 indispensable para la procedencia de la apelación; de manera que el recurso interpuesto por ella será declarado inadmisible.
RESUELVE
Primero: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de MARÍA JOSÉ PEÑALOZA LORA. Segundo: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia, el cual debe ser sustentado por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, sino se declara(n) desierto(s).
Tercero: La sustentación escrita de la apelación debe fundamentar o desarrollar sólo los reparos concretos a la sentencia apelada, efectuados en la primera instancia. Cuarto: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen.
Quinto: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del 3 día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Sexto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37995915e994aecdd41889577ea2e5cffd654ce2e7f357c7261f4c10a36553ee Documento generado en 19/08/2025 10:02:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica