REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) VERBAL (PERTENENCIA) 13001310300120210019801 Están cumplidos los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, se procede la admisión de la alzada, la que se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.
Por tales motivos se
RESUELVE
1) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia fechada el 03 de marzo de 2026, por medio de la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena negó las pretensiones formuladas dentro del proceso verbal de pertenencia promovido por Nury del Carmen Hernández de Pacheco contra Inversiones Las Palmeras LTDA y Personas Indeterminadas. 2) Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4) La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente 2 de 2 VERBAL (PERTENENCIA) 13001310300120210019801 a la Secretaría de la Sala.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2d8c95143cd7cf7b75fb4f77221866b1aafe782ff820a2bd17467b1b888826a9 Documento generado en 13/05/2026 03:38:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica