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sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 03. JUAN RAMON MACHADO DIAZ vs REFICAR (EJECUCION SENTENCIA - ART 192 CPACA NO APLICA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarrés

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADA PONENTE: Dra. JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Cartagena de Indias, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Tema EJECUTIVO 13001310500120160024602 JUAN RAMON MACHADO DIAZ REFINERIA DE CARTAGENA S.A. y CBI COLOMBIANA S.A. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Apelación auto que libra mandamiento de pago OBJETO DE DECISIÓN Concluido el traslado a las partes, discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL Fija No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien funge en calidad de ponente, el recurso de apelación incoado por el apoderado de la parte ejecutada contra el auto de fecha 12 de marzo del 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena dentro del proceso Ejecutivo a continuación del ordinario laboral instaurado por JUAN RAMON MACHADO DIAZ contra REFINERIA DE CARTAGENA S.A., y CBI COLOMBIANA S.A., con radicación única 13001310500120160024602.

Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias. 1.ANTECEDENTES PROCESALES 1.1.

Auto recurrido Mediante auto de calenda quince (12) de marzo de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió librar mandamiento de pago por vía ejecutiva a favor de JUAN RAMON MACHADO DIAZ y en contra de REFINERIA DE CARTAGENA S.A., por la suma de $2.600.000, correspondiente a la condena en costas a favor del demandante en el proceso ordinario de calenda 21 de septiembre de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

Asimismo, la adopción de la medida cautelar de embargo y retención RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ejecutivo Radicado: 1300130500120160024602 de los dineros depositados en las cuentas de ahorro, corrientes, fiducias, CDTS o cualquier otro producto financiero en el que sea titular la sociedad demandada. 1.2.

Recurso de reposición en subsidio de apelación de la parte ejecutada La accionada, en primer lugar, adujo que REFICAR es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima del orden nacional, y que, además, es filial de ECOPETROL S.A.; que, de acorde con la condición estatal expuesta, expone que los artículos 192 y 195 del CPACA (ley 1437 de 2011) conforman un auténtico trámite administrativo para el pago de sentencias judiciales a cargo de entidades públicas.

Además, sostuvo que el Código Contencioso Administrativo no establecía un procedimiento especial a través del cual las entidades públicas realizaran el cumplimiento de sentencias o acuerdos conciliatorios. Por lo anterior, el legislador no tuvo en cuenta los plazos que requiere una entidad pública para el cumplimiento de los trámites presupuestales y de principios como el de legalidad administrativa y el de planeación presupuestal. 1.3 Auto que resuelve recurso de reposición El A-quo consideró que el sustento del recurso interpuesto por REFICAR se fundamenta en normatividad correspondiente a trámite Contencioso Administrativo, como es el artículo 192 del C.P.A.C.A asociado al “Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas”, normatividad que no resulta aplicable a los juicios del trabajo, por tanto, decidió no reponer la providencia recurrida y conceder el recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del C.P.L.Y.S.S en efecto devolutivo.

2. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1. Alegaciones 2.1.1. El apoderado de la UGPP presentó sus alegatos en los mismos términos del recurso de apelación.

3. ARGUMENTOS PARA RESOLVER 4.1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si JUAN RAMÓN MACHADO DÍAZ debe agotar el trámite administrativo contenido en los artículos 192 y 194 del CPACA para ejecutar el cumplimiento de las obligaciones a las cuales fue condenada REFICAR S.A. en las sentencias que dieron fin al proceso ordinario laboral. 4.2.

Solución al problema jurídico planteado Sea lo primero precisar que la providencia atacada es susceptible de recurso de apelación, conforme lo consagra el numeral 8 del artículo 65 del CPT y SS, por lo que se estudiará de fondo el asunto. Pues bien, es preciso señalar que el articulo 100 del CPTSS establece la procedencia de la ejecución respecto de las obligaciones derivadas de una relación laboral, siempre que estas JUAN RAMON MACHADO DIAZ vs REFINERIA DE CARTAGENA S.A. y otros RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ejecutivo Radicado: 1300130500120160024602 consten en un acto o documento proveniente del deudor o de su causante, o que tengan origen en una decisión judicial o arbitral debidamente ejecutoriada.

A su vez, el articulo 422 del CGP señala que pueden exigirse por la vía ejecutiva aquellas obligaciones que sean expresas, claras y exigibles, contenidas en documentos provenientes del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba en su contra. De igual manera, dicha disposición comprende las obligaciones que surjan de sentencias de condena dictadas por jueces o tribunales de cualquier jurisdicción, así como de otras providencias judiciales, incluidas aquellas que, en el marco de procesos de policía, aprueben la liquidación de costas o fijen honorarios a los auxiliares de la justicia, y los demás documentos que la ley reconozca con merito ejecutivo.

En este sentido, tratándose de providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, la exigibilidad surge ipso iure con su firmeza, en tanto la obligación allí contenida adquiere carácter cierto, actual y coercible, habilitando al acreedor para acudir directamente a la jurisdicción con el fin de obtener su cumplimiento forzado, sin que resulte admisible la imposición de cargas o requisitos adicionales no previstos.

En el asunto Sub examine, no resulta de recibo el argumento expuesto por la entidad ejecutada, según el cual, tratándose de una condena impuesta a una entidad estatal, el mandamiento de pago se torna improcedente por no haberse agotado el trámite administrativo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tal postura, desconoce, en primer lugar, la naturaleza jurídica del título que sirve de fundamento a la ejecución, esto es, una sentencia judicial proferida dentro de un proceso ordinario laboral, la cual, por mandato expreso del artículo 422 del Código General del Proceso, presta mérito ejecutivo al contener una obligación clara, expresa y exigible, tal como fue mencionado anteriormente.

En efecto, la exigibilidad de la obligación deriva de la ejecutoria de la providencia, sin que se encuentre supeditada a plazo, condición o carga adicional alguna, máxime cuando las costas procesales hacen parte integral de la condena y participan de su misma fuerza vinculante y ejecutiva. Desde esta perspectiva, el artículo 192 del C.P.A.C.A no tiene la virtualidad de desnaturalizar la exigibilidad del título ni de erigirse en requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción ejecutiva, en tanto su finalidad se circunscribe a regular el trámite administrativo interno que deben adelantar las entidades públicas para el cumplimiento de las sentencias en su contra, particularmente en lo relativo a la programación y ejecución presupuestal del pago, incluso tal normatividad no es de aplicación en materia laboral, por la potísima razón de que el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social hace remisión directa al Código Judicial, que actualmente es el Código General del Proceso, y no al CPACA.

Así lo ha entendido la Corte Constitucional, quien en sentencia T – 283 de 2013, señaló: “La decisión judicial y el acto administrativo constituyen un conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de una obligación que: es clara, pues están plenamente identificados el deudor, el acreedor, la naturaleza de la obligación y los factores que la determinar, es expresa, por cuanto de la redacción misma de documento aparece nítida y manifiesta la obligación, sin que sea necesario hacer un análisis lógico para inferirla, y es exigible, debido a que su cumplimiento no está sujeto a un plazo o a una condición, es decir, que se trata de una obligación pura y simple y ya declarada”.

JUAN RAMON MACHADO DIAZ vs REFINERIA DE CARTAGENA S.A. y otros RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ejecutivo Radicado: 1300130500120160024602 En suma, las sentencias judiciales constituyen títulos ejecutivos autónomos cuya exigibilidad surge con su ejecutoria, sin que los trámites administrativos internos de las entidades condenadas puedan oponerse como barrera para su cumplimiento coercitivo, pues admitir lo contrario se traduciría en dilaciones injustificadas que vacían el contenido del derecho del acreedor a obtener la efectividad material del fallo.

Así las cosas, el mandamiento de pago fue correctamente librado, y la oposición formulada por la entidad ejecutada esta llamada a desestimarse, por lo que se confirmará la decisión impugnada.

5. CONDENA EN COSTAS Sin costas en esta instancia por no haberse causado, conforme al numeral 3 del artículo 365 del CGP, acompasado con el numeral 8 del mismo cuerpo normativo, en la medida en que no hubo contención de la contraparte del recurrente en la alzada.

6. DECISIÓN EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº2 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de calenda doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, al interior del proceso ejecutivo a proceso Ejecutivo a continuación del Ordinario Laboral instaurado por JUAN RAMON MACHADO DIAZ contra REFINERIA DE CARTAGENA S.A., y OTROS, conforme a la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia, conforme se indicó.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ausencia Justificada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado JUAN RAMON MACHADO DIAZ vs REFINERIA DE CARTAGENA S.A. y otros RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ejecutivo Radicado: 1300130500120160024602 Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0da45bd6df362731f6013d8bfc211f913f626e0524d425cd6e491d8f5e46d53d Documento generado en 29/05/2026 03:49:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica JUAN RAMON MACHADO DIAZ vs REFINERIA DE CARTAGENA S.A. y otros