Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AdmiteDesistimiento2022-084

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eduin De La Rosa Queseep

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESEEP PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR WILSON ZAMUDIO GONZÁLEZ CONTRA BIMBO DE COLOMBIA S.A. Radicación No. 25286-31-05-001-202200084-01. Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a emitir la presente providencia, para lo cual se relacionan los siguientes antecedentes: AUTO 1.

El señor Wilson Zamudio González instauró demanda contra la empresa Bimbo de Colombia S.A. para que se ordene la nivelación salarial y se condene al pago de los valores dejados de percibir por concepto de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones, bonificaciones, aportes a la seguridad social y demás derechos que se puedan tasar en dinero y las costas del proceso. 2.

El Juzgado Laboral del Circuito de Funza, Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 9 de febrero de 2024, declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por la accionada; absolvió a la entidad de las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor, tasándose las agencias en derecho en 1 SMLMV (PDF 25). 3. Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación. 4.

El expediente digital se recibió en esta Corporación el 8 de abril de 2024, y una vez se efectuó el reparto correspondiente, con auto del 15 del mismo mes y año se admitió el recurso; luego, con proveído del 22 de abril de 2024, se corrió traslado para que se presentaran los alegatos de conclusión; término dentro del 2 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: WILSON ZAMUDIO GONZÁLEZ Contra BIMBO DE COLOMBIA S.A. Radicación No. 25286-31-05-001-2022-00084-01. cual ambas los allegaron y el expediente ingresó al despacho el 10 de mayo siguiente. 5.

No obstante, el 12 de septiembre de 2024 la apoderada de la demandada allega escrito firmado por el demandante, coadyuvado por la apoderada general de la demandada, en el que manifiesta el actor que “DESISTE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENCIONES (SIC) DE LA DEMANDA interpuesta en contra de BIMBO DE COLOMBIA S.A., en razón al acuerdo al que hemos llegado las partes para poner fin al contrato de trabajo”, por lo que solicitan se archive el expediente sin condena en costas.

CONSIDERACIONES Conforme lo expuesto en los antecedentes de esta decisión y en atención al desistimiento presentado por el propio demandante, coadyuvado por la apoderada general de la empresa demandada, la Sala procede a efectuar las siguientes consideraciones: El artículo 314 del Código General del Proceso, al que se acude por autorización expresa del artículo 145 del CPTSS, establece: “Desistimiento de las pretensiones.

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. (…). El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo”.

Así las cosas, encuentra la Sala que el escrito allegado reúne los requisitos enunciados en la norma trascrita pues en este asunto no se ha emitido la sentencia 3 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: WILSON ZAMUDIO GONZÁLEZ Contra BIMBO DE COLOMBIA S.A. Radicación No. 25286-31-05-001-2022-00084-01. que ponga fin al proceso; por tanto, como el demandante que desiste de las pretensiones es el mismo que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en los términos dispuestos en la norma es dable entender que comprende el desistimiento del recurso.

En consecuencia, al ser procedente el desistimiento de las pretensiones solicitadas así se decretará. Ahora bien, como quiera que las partes de común acuerdo solicitan que no se condene en costas, no se emitirá condena alguna por este concepto. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de las pretensiones elevado por el demandante a WILSON ZAMUDIO GONZÁLEZ, conforme lo dicho en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 4 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: WILSON ZAMUDIO GONZÁLEZ Contra BIMBO DE COLOMBIA S.A. Radicación No. 25286-31-05-001-2022-00084-01. MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria