Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520230006201 LUIS COLINA vs FONECA (NIEGA ACLARACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diez (10) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520230006201 LUIS ALFONSO COLINA LAMADRID PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Resuelve solicitud de aclaración ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, respecto de la sentencia proferida por esta Sala el día del 24/09/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 26 de eses mismo mes.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

ANTECEDENTES: Mediante sentencia de Veinticuatro (24) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), esta Corporación al resolver el recurso de apelación impetrado por la parte demandada Foneca, dispuso confirmar la providencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena que reconoció al demandante pensión convencional, a partir del 24 de Octubre de 2022 y ordenó el pago de las mesadas pensionales a partir del 26 de enero de 2020.

Posteriormente, mediante memorial de fecha 30 de Septiembre de 2025, el apoderado judicial de la parte activa elevó solicitud de aclaración de la sentencia (15MemorialISolicitudAclaracionSentencia.pdf). RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230006201 CONSIDERANDO: En lo que respecta a la aclaración de providencias judiciales el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración armónica prevista en el 145 del Condigo Procesal del Trabajo, contempla que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Frente a esta figura, la Corte Constitucional ha explicado que: “ ciertamente, puede afirmarse que las expresiones consignadas en los fallos, que son inciertas y ambiguas, son aquellas que generan dudas en su entendimiento, en la medida en que no permiten comprender con certeza cuál es el sentido de la decisión. Lo anterior no debe ser entendido de manera general y/o abstracta, en tanto que no cualquier expresión confusa presente en un fallo es objeto de aclaración, ya que esta deberá encontrarse en la parte resolutiva del mismo, o, cuando se utilice en la parte motiva, esta deberá tener un alto grado de influencia en el sentido de la decisión. Por el contrario, no hay lugar a la aclaración, cuando aquella se proponga con el propósito de controvertir notas marginales que no guardan relación directa con la parte resolutiva.

La aclaración tampoco cabe para cuestionar aspectos que involucren el fondo del asunto, ni para pretender que se adicionen nuevos argumentos jurídicos”1. Teniendo en cuenta lo antes explicado, estima este Tribunal que la solicitud aclaratoria no resulta procedente, pues, se reitera que que la aclaración procede cuando en la parte resolutiva de la providencia o en la parte motiva con influencia en el sentido de la decisión, se consignan pasajes oscuros o expresiones que generan dudas en su entendimiento o que dificultan su comprensión, lo cual no sucede respecto de la sentencia de instancia. Vale la pena decir que, la solicitud de la parte activa se limitó a solicitar la aclaración del proveído emitido por este Tribunal, pero no argumenta los motivos de la solicitud, es decir, no señala cuales son los conceptos o frases que generan verdaderos motivos de dudas respecto a lo resuelto.

Se advierte a las partes que, a través de auto posterior se decidirá la concesión o no del recurso de casación incoado por FONECA. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

1 Auto A193 de 2018. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230006201 PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, conforme a las razones expresadas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, reingrésese el expediente al Despacho del ponente para estudiar la procedibilidad del recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente Ausencia justificada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230006201 Código de verificación: 4d9809ed961fb6121edd324d89c0f5c77ba7a76058a5a2c1770d7d46280a1c76 Documento generado en 10/12/2025 03:55:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica