TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso verbal (responsabilidad extracontractual) de Martha Alejandra Martínez Rubio y otros contra Teresa del Pilar Acevedo Callejas y otros Expediente. 1100131030 25 2018 00500 01 Al Despacho se encuentra el presente asunto para resolver lo pertinente respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá. Revisada la actuación, se advierte que el extremo recurrente no cumplió la carga de sustentar la alzada ante esta Corporación dentro del término legal concedido, exigencia que no constituye un formalismo vacío, sino presupuesto de activación del control funcional de segunda instancia, en la medida en que delimita los reparos sometidos al conocimiento del superior y habilita el contradictorio propio de esta fase procesal.
En tal sentido, se recuerda que el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 327 ibidem, impone al apelante el deber de sustentar el recurso ante el juez de segundo grado. A su turno, el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prevé que, cuando no se decreten pruebas en segunda instancia, ejecutoriado el auto admisorio de la apelación se correrá traslado al recurrente por el término de cinco días para que exponga los fundamentos de su inconformidad, so pena de declararse desierta la impugnación. Expediente. 1100131030 25 2018 00500 01 En el caso concreto, dicho lapso transcurrió en silencio.
De ahí que no sea posible a la Sala suplir la carga argumentativa omitida, ni abrir un debate que la parte interesada no propuso en la oportunidad legal. Por consiguiente, se declarará desierto el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primer grado. De otra parte, obra memorial mediante el cual se informa la celebración de una transacción y se solicita la terminación del proceso.
Con todo, como la actuación que habilitó el conocimiento de esta Corporación queda agotada con la declaratoria de deserción de la alzada, no se emitirá pronunciamiento de fondo sobre tal petición en esta sede, sin perjuicio de que las partes la formulen ante el juzgado de origen, autoridad que deberá verificar, si a ello hubiere lugar, el cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 312 del Código General del Proceso, así como el alcance del acuerdo y las facultades de quienes lo suscribieron.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, por falta de sustentación oportuna ante esta Corporación.
SEGUNDO. ABSTENERSE de resolver en esta sede la solicitud de terminación del proceso por transacción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, sin perjuicio Expediente. 1100131030 25 2018 00500 01 de que las partes acudan ante el juzgado de origen para lo pertinente.
TERCERO. ORDENAR que, ejecutoriado este proveído, se devuelva el expediente al despacho judicial de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada (Radicado 1100131030 25 2018 00500 01) Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 956531c5f3f4b40f44f4fde2e87115dae5dfcf5650470c8e6f893eaef5c7e9fc Documento generado en 04/06/2026 10:47:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente. 1100131030 25 2018 00500 01