República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., seis de diciembre dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Responsabilidad civil Ana María García Vásquez y otros Luis Enrique Rodríguez Torres y otros 110013103002201900666 01 Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las siguientes razones: 1.
Revisado el archivo PDF denominado “001CuadernoPrincipal”, se advierte que a folio 189 digital se incorporó un formato de referencia cruzada que, según se señaló corresponde al folio 150 del expediente; no obstante, la página que a continuación se vislumbra tiene foliatura 160, sin que sea posible establecer sí se trata de un error en la secuencia, o si por el contrario hay hojas ausentes que deben ser incorporadas (de la 151 a la 159).
Tal situación debe ser esclarecida por el Juzgado remitente. 2. Por otra parte, la sentencia de 14 de noviembre anterior, visible en el PDF “023Sentencia” se aprecia entrecortada en la parte final de varias de las páginas que la componen, lo que debe ser enmendado para evitar imprecisiones al momento de desatar los recursos presentados. 3.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del 110013103002201900666 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil expediente.
Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas. Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior.
Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103002201900666 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 383db718b757ef46fefd09e6508f5cc9274f5000b5156bcdb63c614975f0ac19 Documento generado en 06/12/2024 03:28:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica