Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: FOLIO 286-23 CORRECION FECHA AUTO FIRMADO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS RADICADO N.º 23-001-31-03-004-2021-00040-02 FOLIO 286-23 Montería, nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta la solicitud de corrección elevada por la parte demandante, advierte el Despacho que en la providencia de fecha veinticuatro (24) de junio de 2024, en el numeral 1° de la parte resolutiva se consignó: “PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 24 de agosto de 2024, el cual resolvió inadmitir el recurso apelación contra el auto del 28 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería”.

Aunque en efecto la providencia revocada fue de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2023. Así las cosas, de conformidad con el artículo 286 del C. G. del P., que a su tenor literal reza: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Se procederá a ordenar la corrección respectiva.

En tal virtud, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la providencia de fecha veinticuatro (24) de junio de 2024 proferida dentro del asunto.

SEGUNDO: En consecuencia, el numeral primero de la providencia de fecha veinticuatro (24) de junio de 2024 proferida dentro del asunto quedará así: 2 “PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 24 de agosto de 2023, el cual resolvió inadmitir el recurso apelación contra el auto del 28 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería”.

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