730013105002202100163-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACION: Ordinario Laboral 73001-31-05-002-2021-00163-03 PARTE DEMANDANTE: Luz Milena Suarez González PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Banco de la República Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandante Luz Milena Suarez González contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de febrero de 2026.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 26 de febrero de 2026, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 20 de marzo de 2026 conforme a constancia secretarial de 24 de marzo de 2026, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante, presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 3 de marzo de 2026.
PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.
En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 730013105002202100163-03 radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación de la demandante Luz Milena Suarez González, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que revocó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. En sentencia de enero 28 de 2026, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y el Banco de la República – Casa de la Moneda entre el 14 de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2018; en consecuencia, condenó a la entidad demandada al pago de la suma de $7.704.000 por concepto de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y negó las demás pretensiones; se tuvieron por probadas las excepciones propuestas por las llamadas en garantía y se impuso condena en costas al banco a favor de la demandante por valor de $1.750.905, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Inconformes con el fallo, la accionante Luz Milena Suarez González y la demandada Banco de la República, interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 26 de febrero de 2026, revocando el numeral segundo de la sentencia de primera instancia. Bajo los parámetros fácticos y jurídicos expuestos, para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación se requiere que el impugnante cuente con interés jurídico para recurrir, interés que está representado en la estimación cuantitativa del perjuicio económico que representa la sentencia de segunda instancia, esto es por el valor de las pretensiones no concedidas: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES EL REAJUSTE SALARIAL INDEXADO $ 92.905.267 PRIMA SEMESTRAL INDEXADA $ 90.353.358 VACACIONES INDEXADAS $ 8.560.275 PRIMA DE VACACIONES INDEXADA $ 15.124.508 PRIMA DE ANTIGÜEDAD INDEXADA $ 6.549.222 REINTEGRO SALARIOS PENDIENTES $ 206.630.221,73 CESANTIAS $ 17.219.185,14 PRIMA DE SERVICIOS $ 17.219.185,14 VACACIONES $ 8.609.592,57 INTERES DE CESANTIAS $ 2.013.721,15 8,5% APORTE PATRONAL SALUD $ 17.563.568,85 12% APORTE PATRONAL PENSION $ 24.795.626,61 PRIMA SEMESTRAL $ 31.686.300,00 VACACIONES $ 4.858.566,00 PRIMA DE VACACIONES $ 6.337.260,00 PRIMA DE ANTIGÜEDAD $ 6.844.241,00 730013105002202100163-03 TOTAL PRETENSIONES NO CONCEDIDAS $ 557.270.097,95 De acuerdo con la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al valor de las condenas no concedidas en la sentencia de primera instancia, dada la revocatoria del fallo, que ascienden a la suma $557.270.097,95 valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2026, equivalen a la suma de $210.108.600.00.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante LUZ MILENA SUAREZ GONZALEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de febrero de 2026.
SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia.
TERCERO: Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 730013105002202100163-03 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca07b03816517040fab933546c5856d12b113c8a b63557d0fbabbd696cb349b7 Documento generado en 09/04/2026 02:32:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/Fir maElectronica