Señores Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas Sala Civil – Familia Referencia: Proceso No. 25754-31-03-002-2023-00062-02 REF: Recurso de reposición contra auto del 18 de julio de 2025 MARCO FIDEL ROLDÁN JIMÉNEZ, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderado de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, me permito interponer recurso de reposición contra el auto proferido el 18 de julio de 2025, mediante el cual se declara desierto el recurso de reposición interpuesto oportunamente, con fundamento en las siguientes: RAZONES DE INCONFORMIDAD 1.
En atención al auto proferido el 11 de julio de 2025, y dentro del término legal, el día 4 de junio de 2025 se interpuso y sustentó debidamente el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 322 del Código General del Proceso, a través de comunicación enviada al correo institucional del despacho de primera instancia (j02ccsoacha@cendoj.ramajudicial.gov.co). 2.
La sustentación del recurso fue recibida por el despacho de primera instancia y se dio traslado a la parte pasiva, quien lo contestó dentro del término legal, lo que confirma no solo el conocimiento efectivo del recurso, sino que se garantizó el derecho a la contradicción y el principio de defensa. 3. De acuerdo con los principios de lealtad procesal, buena fe y debido proceso, consagrados en los artículos 11 y 12 del CGP, así como el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, se solicita reconsiderar la decisión que declaró desierta la alzada, pues en el caso concreto sí hubo sustentación oportuna del recurso de apelación, la cual fue presentada dentro del término legal y con las formalidades exigidas. 4.
Así mismo, se debe tener en cuenta que la exigencia de remitir directamente la sustentación a la sede del Tribunal no puede desconocer el principio de instrumentalidad de las formas, máxime cuando el proceso ha sido tramitado en gran parte por medios electrónicos y la comunicación fue enviada a través del correo institucional habilitado. 5.
Es importante resaltar que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado en los términos del artículo 322 del Código General del Proceso, norma que se encuentra plenamente vigente y no ha sido derogada ni modificada por disposición legal posterior. Esta norma establece con claridad que la sustentación del recurso debe realizarse ante el funcionario que profirió la decisión, lo cual fue cumplido por esta parte al remitir la sustentación correspondiente el día 4 de junio de 2025 al correo institucional del juzgado de primera instancia. Desconocer la validez de dicha actuación bajo la invocación de una “nueva postura” jurisprudencial, como se menciona en el auto recurrido, implica desconocer el principio de legalidad procesal, ya que las reglas de procedimiento no pueden ser sustituidas o modificadas por interpretaciones judiciales que contradigan lo expresamente dispuesto por la ley vigente.
PETICIÓN Con base en lo anterior, de manera respetuosa solicito se revoque el auto de fecha 18 de julio de 2025 que declaró desierto el recurso de apelación, y en su lugar se reconozca como válida la sustentación efectuada el día 4 de junio de 2025, para que continúe el trámite de la alzada conforme a derecho. Cordialmente, FIRMADO EL ORIGINAL MARCO FIDEL ROLDÁN JIMÉNEZ CC: 1069078647 TP. 332012 DEL C.S.J 3202068116 MARCOFRJ@YAHOO.ES