Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 2025-10-10 F 504-24 Admisión Apelación y Consulta Sentencia Lab (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23001310500220240008701 Folio 504-24 Es preciso señalar que, por un error involuntario, debido a la cantidad de correos electrónicos recibidos, el expediente de la referencia no fue relacionado entre los asuntos pendientes de análisis para el estudio de admisibilidad, lo cual impidió su impulso procesal en la oportunidad debida.

Una vez advertida esta omisión, se ha dispuesto su trámite inmediato y, con el fin de subsanar el retraso, una vez el auto correspondiente adquiera firmeza, se convocará a sala de decisión prioritaria para garantizar la celeridad del proceso. Aclarado lo anterior y atendiendo el informe secretarial, siendo procedente se admitirá el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta, y como quiera que no hay lugar a decretar pruebas, se dará traslado a las partes para alegar.

Así las cosas, con fundamento en el art. 66, 66A y 69 del CPLSS y en aplicación del art. 13 de la Ley 2213 de 2022 se, DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR la apelación interpuesta por la parte demandada COLPENSIONES y el grado jurisdiccional de consulta, a favor de esta última, en los puntos no apelados, con respecto de la sentencia proferida en audiencia el 22 de octubre de 2025, proferida por el JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por FREDY RAFAEL PÁEZ GUERRA contra ADMINISTRADORA COLPENSIONES.

COLOMBIANA DE PENSIONES – 2 SEGUNDO: CONCEDER al apelante y favorecido con la consulta, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presenten sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término.

TERCERO: RECORDAR, los alegatos deben ser acorde al recurso presentado y sustentado en primera instancia, por lo tanto, no es viable incluir nuevos puntos o inconformidades. En aplicación de los art. 66 y 66ª del CPLSS, (Vid. Sentencia SL4430-2014).

CUARTO: ADVERTIR a las partes que los memoriales para este proceso deben ser: 1. Remitidos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO XXXMAGISTRADO DR. RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 2213/22. 2.

Presentados antes de las 5:00 pm del día que vence el término, conforme lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios.

QUINTO: Por virtud de la consulta, de ser procedente infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS.

SEXTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE