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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00291-01 DR. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS - AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: DECLARATIVO de CONFLICTOS SOCIETARIOS de TEAM TRAINER SPORTS S.A.S. contra WILBER ANDERSON. Exp. 002-202300291-01. Se NIEGA la solicitud elevada por la parte recurrente –convocado-, concretada a que se decrete en segunda instancia prueba documental sobreviniente consistente en una demanda de reconvención que la WTC interpuso en contra del aquí demandante en Estados Unidos, toda vez que no se configura el supuesto previsto en el numeral 3° del artículo 327 del Código General del Proceso.

La citada causal establece la procedencia del decreto en este escenario cuando los medios suasorios “versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos” (se resalta). Bajo ese entendido, diáfano resulta que la prueba documental aducida por la parte demandada como “demanda de reconvención”, resulta ser parte del proceso judicial que cursa en Estados Unidos en el que, al parecer, se dio inicio desde el año 2022 y concurren las mismas partes; nótese que dicho pleito fue mencionado en este litigio desde la contestación de la demanda por parte de la opugnante en el ordinal décimo del acápite "Frente a los hechos expuestos"1 cuando expone:”[a]unado a que, el Demandante ha ejercido también acciones judiciales temerarias en Estados Unidos, con lo cual, no se esperaría una comunicación pacífica.” (negrilla fuera de texto), incluso en el desarrollo de las audiencias se enuncia en repetidas ocasiones la existencia de ese litigio, sin que ninguna de las partes, en el momento procesal oportuno elevara petición alguna tendiente al decreto de medio probatorio alguno en lo tocante a esa controversia que cursa en ese país -E.E.U.U.-.

Por lo anteriormente expuesto no puede afirmarse que “la demanda de reconvención” deviene en una situación fáctica novísima, puesto que ésta no existe como una única actuación, por el contrario, hace parte del juicio principal que cursa bajo la jurisdicción de la tan citada nación -E.E.U.U.-, de tiempo atrás, resultando así como un argumento insuficiente para su decreto.

Sumado a lo anterior, auscultado el expediente y la documental que se pretende su decreto e inclusión al informativo2 se avizora que su contenido está en idioma extranjero, sin que se cumpla con los requisitos exigidos en el precepto 251 del Estatuto Procesal para su apreciación. 1 Páginas 13 y 14 consecutivo 28 cuaderno principal Abonado “2024-01-090613-AAD” carpeta 164AnexosRecursoApelación2024-01-090613 expediente principal 2 En ese orden de ideas, no puede afirmarse que la prueba documental pedida, configure una novedad que amerite ser considerada en esta instancia, pues se itera, ese medio procesal -demanda de reconvención- hace parte de un proceso judicial que existía en la oportunidad procesal para solicitar pruebas, además de cumplir con los elementos exigidos en la norma adjetiva procesal para su valoración, descartándose entonces la verificación del requisito para su éxito, esto es no existir para el momento de pedir pruebas.

Cabe añadir que, por ahora, el despacho no ve necesario decretar algún medio probatorio de oficio, sin perjuicio que de estimarlo pertinente se proceda en ese sentido, conforme a la previsión de los artículos 170 y 327 del estatuto procesal vigente. En firme esta determinación, Secretaría ingrese el expediente a despacho para continuar con el trámite que corresponde.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO