REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 021 2013 00518 01. Tipo: Verbal pertenencia. Demandante: Luz Marina Medina Demandado: Herederos indeterminados de María Teresa Perdomo de Manrique y otros. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Determina el artículo 12° de la Ley 2213 de 13 de junio de 20221, que: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. ” De lo anterior se deduce el deber de sustentar en segunda instancia el recurso de apelación, so pena de declararlo desierto.
En el caso de marras se advierte que mediante proveído de 17 de septiembre de 2024 se admitió el recurso de apelación y se advirtió a la parte apelante que contaba con 5 días para sustentar su alzada, a pesar de lo cual guardó silencio en esta instancia, luego 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Radicación: 11001 31 03 021 2013 00518 01 al incumplir el recurrente la carga en comento deberá asumir las consecuencias legales de su omisión. En conclusión, deberá declararse la deserción del recurso de apelación formulado por la demandante (demandada en reconvención) ante la falta de sustentación en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandante. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ad1cf18ad7767e2b0dfbc063559d7fb148d8b890e7270920cb0e01ac01d2dfc Documento generado en 04/10/2024 01:04:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2