TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA- LABORAL Auto LO-2024 Radicación 2009-00147-01 Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, dieciocho (18) junio de dos mil veinticuatro (2.024) PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ANDREA BEATRIZ GONZÁLEZ SALGADO DEMANDADO: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y OTROS PROCEDENCIA: JZGDO PROMISCUO DEL CTO DE MAJAGUAL RADICACIÓN: 704293189001-2009-00147-01 Vista las actuaciones surtidas en el presente proceso, evidencia la Sala que el demandado Banco Agrario de Colombia interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en segunda instancia de calenda 27 de febrero de 2024.
No obstante lo anterior, la mandataria judicial del ente enjuiciado desistió del mentado recurso, razón por la que se dará aplicación a lo normado en el artículo 316 del Código General del Proceso, según el cual “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…”.
En ese sentido, se aceptará el desistimiento presentado y no se impondrá condena en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 316 ibídem1. Por último, en su oportunidad, el expediente será enviado al juzgado de origen. 1 Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. Auto LO-2024 Radicación 704293189001-2009-00147-01 2 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación formulado por el demandado Banco Agrario de Colombia, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: En su oportunidad, envíese el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado