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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20219 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2021-00239-01 20.219 FRANCENITH MEDINA VALVERDE PRIMAX COLOMBIA S.A. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por FRANCENITH MEDINA VALVERDE contra PRIMAX COLOMBIA S.A., la apoderada judicial de la parte demandada PRIMAX COLOMBIA S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia, el día 8 de agosto de 2024.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

Específicamente en asuntos donde la condena impuesta es el reconocimiento a la demandante de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor BLAS ANTONIO ZÁCCARO TORRES, el día 30 de octubre de 2020; así como el retroactivo pensional causado desde el 01 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2024, junto con los intereses por mora desde 10 de enero de 2021 hasta el pago efectivo de la misma y las costas procesales.

Así las cosas, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente, y así fijar su monto, deberá tenerse en cuenta las pretensiones las condenas a ella Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2021-00239-01 P.T. 20.219 impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida, que en el presente proceso es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, por lo que se procede a calcular las respectivas mesadas pensionales, que se extiende a la vida probable de la demandante.

Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: RETROACTIVO PENSIONAL Causado desde el 01 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2024 $173.441.245 INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2024 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $3.179.312 30/11/1954 18,2 AÑOS $694.361.741 218,4 MESES VALOR DEL RECURSO: $867.802.985,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2024 ($1.300.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $156.000.000 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada PRIMAX COLOMBIA S.A. supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada PRIMAX COLOMBIA S.A., contra la sentencia 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2021-00239-01 P.T. 20.219 dictada el día ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO En permiso NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 116, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de octubre de 2024. _______________________________ Secretario 3