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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: AUTO DIRIME CONF COMP (TUTELA) 2025-110

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA MIXTA JULIO OSPINO GUTIÉRREZ Magistrado Ponente Radicación conflicto Accionante Demandado Asunto Decisión: 2025-00110: Alexander Clavijo Romero como agente oficioso de RUBÉN DE JESÚS CLAVIJO VÁSQUEZ.: NUEVA EPS: Conflicto de competencia: Asigna competencia al Juzgado 35 Familia del Circuito de Bogotá D.C. Acta de registro nro. 049 de 15 de agosto de 2025 Aprobado mediante acta nro. 48 de 19 de agosto de 2025 Bogotá D.C., diecinueve de agosto de dos mil veinticinco 1.

ASUNTO A TRATAR Resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los JUZGADOS 35 FAMILIA DEL CIRCUITO y 54 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE, ambos de esta ciudad, al considerar cada uno de ellos, no ser competentes para conocer de la acción de tutela presentada por Alexander Clavijo Romero, agente oficioso de RUBÉN DE JESÚS CLAVIJO VÁSQUEZ, en contra de la NUEVA EPS. 2.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. Alexander Clavijo Romero, actuando como agente oficioso de su progenitor RUBÉN DE JESÚS CLAVIJO VÁSQUEZ, presentó acción de tutela contra la NUEVA EPS, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de la vida y la salud, por lo siguiente: Rad. 2025-00110 Conflicto de competencia Accionante: Alexander Clavijo Romero agente oficioso.

1.1. RUBÉN DE JESÚS CLAVIJO VÁSQUEZ, se encuentra afiliado a NUEVA EPS al régimen contributivo, cuenta con 77 años de edad, y fue diagnosticado con “…enfermedad coronaria severa de un vaso, descendente anterior con lesiones críticas en tercio proximal y medio del vaso”, por lo que ha presentado dos infartos. 1.2. Debido al diagnóstico, le fueron formulados por el médico tratante, el 03 de abril de 2024, los siguientes medicamentos: “(i) EMPAGLIFLOZINA 10 MG TABLETA CONC.: 10 MG FO: TABLETA TRESCIENTOS MILIGRAMOS CANT 30,00;

(ii) APIXABAN 2.5 MG TABLETA CONC.: 2 MG FORMA: TABLETA CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS CANT 180,00; (iii) AMIODARONA CLORHIDRATO 200 MG TABLETA CC 200 MG FORMA: TABLETA SEIS MILIGRAMOS CANT 30, 300”. 1.3. No obstante, la NUEVA EPS se ha negado a suministrar los medicamentos, hecho que vulnera el derecho fundamental de la salud y pone en peligro la vida de CLAVIJO VÁSQUEZ. 2.

El 05 de agosto de 2025, el asunto en sede de tutela fue asignado, por reparto, al JUZGADO 35 FAMILIA DEL CIRCUITO de esta ciudad, quien, mediante auto del 06 de agosto siguiente, se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de amparo y remitió las diligencias a los jueces penales municipales, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, tras considerar que, con apoyo en la providencia APL3973–24 de la Corte Suprema de Justicia, la NUEVA EPS es una sociedad de economía mixta que tiene en su mayoría accionaria capital privado, razón por la cual su competencia radica en los juzgados municipales. 3.

El 08 de agosto de 2025, el asunto fue asignado, por reparto, al JUZGADO 54 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE de esta ciudad, autoridad judicial que, ese mismo día se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de tutela y propuso conflicto negativo de competencia, al considerar que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente 2 Rad. 2025-00110 Conflicto de competencia Accionante: Alexander Clavijo Romero agente oficioso. a las reglas de reparto de la acción de tutela” conocerán ‘a prevención’ los jueces con jurisdicción del hecho generador de la acción constitucional o donde se produjeren sus efectos.

Así las cosas, argumentó que ningún Juez de la República puede invocar las reglas de reparto para declararse incompetente, rechazar la tutela o generar conflictos de competencia; más aún cuando la NUEVA EPS es una sociedad de economía mixta de orden nacional. 4. Las diligencias fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial que, mediante auto del 13 de agosto de 2025, indicó que al tratarse de dos juzgados que pertenecen al distrito judicial de Bogotá, el asunto era competencia de esta Colegiatura y dispuso su remisión. 5.

El 14 de agosto de 2025 a las 16:44 horas, a través de correo electrónico, el asunto fue asignado por la Secretaría General de esta Corporación, por reparto, al Despacho del suscrito magistrado que preside la Sala Mixta de Decisión. 3. COMPETENCIA De conformidad con el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 11 del Acuerdo 108 de 1997, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Colegiatura, para dirimir el presente conflicto de competencia. 4.

CONSIDERACIONES 1. La controversia jurídica suscitada entre los JUZGADOS 35 DE FAMILIA DEL CIRCUITO y 54 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE, ambos de esta ciudad, se centra en establecer cuál de estos Despachos Judiciales es competente para conocer la acción de tutela instaurada por Alexander Clavijo Romero, agente oficioso de RUBÉN DE JESÚS CLAVIJO VÁSQUEZ, en contra de la NUEVA EPS. 2.

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política y el Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de competencia en materia 3 Rad. 2025-00110 Conflicto de competencia Accionante: Alexander Clavijo Romero agente oficioso. de tutela, a saber: i) el factor territorial, en virtud del cual, son competentes “a prevención” los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud; ii) el factor subjetivo, que corresponde a las acciones de tutela instauradas en contra de medios de comunicación y autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otros; y iii) el factor funcional, que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella, el superior jerárquico1. 3.

A su vez, las reglas de reparto de la acción de tutela están señaladas en los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 (disposiciones que fueron modificadas por el Decreto 333 de 2021 y 799 de 2025), donde se establece, entre otras, que las acciones de amparo que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales y; las dirigidas contra cualquier autoridad organismo o entidad pública de orden nacional, serán repartidas a los Jueces del Circuito. 4.

Sea lo primero indicar, que según el pacífico criterio de la Corte Constitucional2, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015 “…de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela. Ello implica que el mencionado acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia”3; además, el parágrafo segundo del citado artículo 2.2.3.1.2.1 dispone que: “…las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia”.

De conformidad con lo anterior, los jueces no pueden declararse incompetentes para conocer y emitir una decisión de fondo en la acción de tutela por cuestiones atinente a la simple asignación; en otras Corte Constitucional, A-024 de 2021. Ver, entre otros, los autos 105 de 2016; 157 de 2017; 007 de 2017; 028 de 2017; 052 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; 325 de 2018; 242 de 2019; 212 de 2021; 1675 de 2024. 3 Corte Constitucional A-024 de 2021. 1 2 4 Rad. 2025-00110 Conflicto de competencia Accionante: Alexander Clavijo Romero agente oficioso. palabras, los jueces no pueden invocar las reglas de reparto para rechazar la competencia del resguardo constitucional. 5.

Igualmente, la precitada corporación en Autos 366 de 2021, 036 de 2022 y 1675 de 2024, además de reiterar que las reglas de reparto son ‘criterios administrativos de asignación de expedientes, más no verdaderas reglas de competencia judicial’, decantó en concreto, respecto a la NUEVA EPS, que esta es una sociedad de economía mixta de orden nacional prestadora del servicio público de salud que integra la Rama Ejecutiva como entidad descentralizada por servicios, razón por la cual, su reparto recae en los jueces del circuito o categoría equivalente. 6.

Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala Mixta de Decisión, dirime el conflicto de competencia suscitado, en el sentido de asignar la competencia para conocer de la acción de tutela presentada por Alexander Clavijo Romero, agente oficioso de RUBÉN DE JESÚS CLAVIJO VÁSQUEZ, en contra de la NUEVA EPS, al JUZGADO 35 FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y; en consecuencia, se instará a dicha autoridad judicial para que de manera inmediata, imprima un trámite célere y adopte, en primera instancia, la decisión de fondo a la que haya lugar, habida cuenta la entidad de los derechos fundamentales que se encuentran en medio de la discusión, dado que, a raíz de su actuar, la acción constitucional al día de hoy no ha sido resuelta. 7.

Adicionalmente, se advierte que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en situaciones como la presente. 8. De igual manera, se recuerda al JUZGADO 54 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTA D.C., dado el trámite erróneo impartido en la remisión del expediente4, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto para que sea resuelto por las autoridades establecidas En auto del 8 de agosto de 2025 ordenó su envío a la Corte Constitucional, pero su remisión se efectuó a la Corte Suprema de Justicia -ambas equivocadas-. 4 5 Rad. 2025-00110 Conflicto de competencia Accionante: Alexander Clavijo Romero agente oficioso. en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el Auto 055 de 2018 de la Corte Constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,

RESUELVE

PRIMERO. ASIGNAR LA COMPETENCIA, para conocer de la acción de tutela instaurada por Alexander Clavijo Romero, agente oficioso de RUBÉN DE JESÚS CLAVIJO VÁSQUEZ, en contra de la NUEVA EPS, al JUZGADO 35 FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. COMUNICAR esta determinación al JUZGADO 54 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTA D.C.

TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO OSPINO GUTIÉRREZ Magistrado Sala Penal ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Sala Civil Ausencia justificada LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO Magistrada Sala Laboral 6 Rad. 2025-00110 Conflicto de competencia Accionante: Alexander Clavijo Romero agente oficioso. Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc7d813a9d0181af5440d1fa9e9505c10ce94b8d2b4ffb4e97824404048413c3 Documento generado en 19/08/2025 03:15:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7