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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 001-2023-00220-01 ADMITE APELACIÓN - CONSULTA -

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001 31 05 001 2023 00220 01 DONALDO RIVERA REYES EXEQUIEL ÁNGEL RODRÍGUEZ; ECONCIVIL PSD S.A.S.;

ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA COSTA ASOMUCOSTA; MUNICIPIO DE VALLEDUPAR. ADMITE APELACIÓN – CONSULTA Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las demandadas ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA COSTA -ASOMUCOSTA- y MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, contra la sentencia de 27 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.

Igualmente, SE ADMITE EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en favor del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las demandadas ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA COSTA -ASOMUCOSTA- y el MUNICIPIO DE 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”. VALLEDUPAR, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.

TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a las partes no apelantes, para que dentro del término de cinco (5) días, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.

CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20001-31-05-001-2023-00220-01 2