Declarativo con ejecución Demandante: AP Wireless Colombia Investments S.A.S. Demandada: Comunicación Celular S.A. (Comcel) Rad. 11001310301820190016802 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso analizar el recurso de apelación que formuló Comunicación Celular S.A. (Comcel), contra la sentencia que el 27 de mayo de 2024, profirió el Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito, de no ser porque se evidencia una situación que dificulta que en este momento se pueda proceder en ese sentido, referente a que no se hubiere resuelto el recurso de reposición que planteó la pasiva frente a la decisión que en esa misma oportunidad se dispuso sobre las pruebas.
Téngase en cuenta que, aunque el artículo 173 del Código General del Proceso estipula que “El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición hubiere podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición hubiese sido atendida” y, que el artículo 278 ibidem establece los eventos en que puede emitirse sentencia anticipada, sin que se restrinja a que en ésta última se pueda hacer el pronunciamiento sobre los elementos de juicio que hubieren requerido las partes.
Ciertamente en el particular se incurrió en un defecto procedimental que deberá ser subsanado, pues no obstante que el auto de pruebas -en el caso en concreto incluido en el cuerpo de la sentencia anticipada- es susceptible de ser cuestionado, en proveído del 16 de julio de 2024 se le impidió a la parte demandada ejercer su derecho de defensa respecto de ese especifico punto.
Por virtud de lo anterior, es que a esta altura procesal se ordena que por secretaría se devuelvan las diligencias para que se corrija el yerro advertido, es 018-2019-00168-02 1 decir, para que se resuelva sobre el instrumento horizontal elevado, previo al envío del expediente para el análisis de la alzada. Notifíquese y cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 873998d8105adc2daadc79eb970a12cb62c1fa39bfdd5b6f57ef78573650500c Documento generado en 25/04/2025 08:02:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 018-2019-00168-02 2