Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 007 Auto Admisorio

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Accionante: Abogado: Accionado: Acción de tutela primera instancia 2024-0915 NUR 15001221300020240023500 Magnolia Condia Cetina Dr. FREDY ALBERTO ROJAS RI Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja TEMA: Admisión y vinculación. Se cuestiona asunto de inventario de bienes, en sucesión, respecto de bienes de quien el promotor de la tutela, dice se encuentra en tramite de reorganización de pasivos.

Magnolia Condia Cetina asistida judicialmente, presenta solicitud de amparo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, con el objeto de que se amparen sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Refiere el apoderado de la actora que, su representada realizó solicitud de apertura del proceso de reorganización empresarial, conforme lo normado en la Ley 1116 de 2006 y la Ley 1429 de 2011, siendo asignada al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja bajo el radicado 201900303, quien en auto del 26 de agosto de 2022, ordenó la apertura de la fase de liquidación judicial por la no aprobación del acuerdo de reorganización de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006.

Luego, en proveído del 25 de abril de 2024, reconoció y aprobó el inventario de bienes de la Señora Magnolia Condia Cetina al interior del referido proceso, frente al cual la actor formuló recurso de reposición en tanto no se dio aplicación a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 3 del Decreto Nacional 1730 de 2009, pues los avalúos de los bienes debieron haber sido realizados por un experto inscrito en la lista de auxiliares de la Superintendencia de Sociedades.

Posteriormente, señala que en auto del 25 de junio de 2024, el Juzgado resolvió no reponer la decisión adoptada en el proveído del 25 de abril de 2024, al considerar que el reconocimiento y aprobación del inventario de bienes de la Señora Magnolia Condia Cetina se ajusta a las disposiciones normativas aplicables al avaluó de bienes en procesos de liquidación judicial.

Decisiones que considera, incurren en defecto sustantivo o material en la modalidad de omisión de aplicación y violación de la norma sustantiva, dado que la decisión de reconocer y aprobar el inventario de bienes de la accionante constituye una vía de hecho, teniendo en cuenta que omitió dar aplicación a las normas citadas en precedencia. En ese sentido, precisa que en el presente caso se agotaron todos y cada uno de los recursos y medios de defensa judiciales que se tenían, por lo que considera que la presente acción se torna procedente para la protección de sus derechos fundamentales, pues los efectos dañinos del acto no han cesado, en la medida que la actora no ha podido hacer uso, ni ha podido desarrollar el concordato recuperatorio como persona natural comerciante.

En concreto, el apoderado Dr. Rojas Rusinque, expone: Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, aquí accionado, esta Corporación es superior funcional RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por Magnolia Condia Cetina.

SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, advirtiéndole que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.

TERCERO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente del proceso de insolvencia y liquidación judicial con radicado 2019-00303 que promueve la señora Magnolia Condia Cetina, y que se viene adelantando en el Juzgado cuestionado, remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día.

CUARTO: Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro del radicado en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, para que informe la dirección de notificaciones de estos y para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.

Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. Acción de tutela 2024-0915 2 De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia.

QUINTO: Vincular al presente asunto a la Superintendencia de Sociedades, para que en el término de un (1) día, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela SEXTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2025.01.13 12:50:55 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de tutela 2024-0915 3