REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 230012214000202510238/00 Folio: 374-2025. Accionante: Habitantes del Barrio Villa Neila del Municipio de Moñitos Accionado: Juzgado Laboral del Circuito de Lorica – Córdoba.
Montería, Córdoba, dieciséis de julio de dos mil veinticinco. Aplicado el examen de rigor que a la demanda de tutela presentada por los habitantes del Barrio Villa Neila del Municipio de Moñitos, Yeimy Hernández CC N° 1.063.717.734; Anderson Clemente CC N° 106.716.306; Ingrid Anaya Cogollo CC No. 1.063.718.354; Grey Ramos Rojas CC No. 1.063.716.413;
Amparo González G. CC No. 50.972.383; Mayerlis Vergara Herrara CC No. 1.037.470.070; Andrés Enzuncho Ramos CC No. 1.063.720.746; Jesús David Clemente H. CC No. 1.063.719.371; Justo Barrios Sánchez CC No. 11.172.420; Olis Martínez Jiménez CC No. 1.133.809.217; José Antonio Macab CC No. 11.170.706; Calixto Rhenals C. CC No. 75.095.594; Sorlys Cortes Rhenals CC No. 45.481.630;
Idado C. CC No. 79.616.807; Yosbleidy G. B. CC No. 1.067.908.953; Magnolia D. Arco CC No. 50.905.126; Erika P. Banda P CC No. 1.067.845.946; Elida Castro Calleja CC No. 1.063.717.992; Andrea Martínez CC No. 1.063.718.555; Malba Panessosa CC No. 30.662.573; Marilena Doria P CC No. 50.902.987; contra el Juzgado Laboral del Circuito de Lorica – Córdoba, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 1. Vincular a la tutela subéxamine al Juzgado Promiscuo Municipal de Moñitos – Córdoba, a la Gobernación de Córdoba, al Consorcio MFC Construcciones; al Municipio de Moñitos, a Aguas de Córdoba S.A. E.S.P., Coopsermo A.P.C. A.A.A., Secretaría de Salud Municipal de Moñitos;
Secretaría de Planeación Municipal de Moñitos; Personería Municipal de Moñitos, Consorcio Inter Alcantarillado Moñitos, Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación; ello sin perjuicio de los que fueron participes del proceso constitucional No. 2350040890012025/00156/00/01 2. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 3.
Correr traslado de las presentes diligencias a la accionada y vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 4. Requerir al Juzgado Laboral del Circuito de Lorica – Córdoba, así como al Juzgado Promiscuo Municipal de Moñitos – Córdoba, para que, de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 2350040890012025/00156/00/01 5.
Medida provisional. En lo que respecta a la medida provisional deprecada, la Sala negará la misma, toda vez que, del supuesto fáctico consignado en el genitor tutelar, no se extrae la inminencia de un perjuicio que denote la necesidad de decretar la cautela solicitada, máxime cuando ha de advertirse que, como este es un mecanismo excepcional que por mandato del artículo 86 Superior, debe ser resuelto en el perentorio término de 10 días, puede perfectamente la parte interesada esperar a que se profiera el veredicto y, en caso de una eventual sentencia favorable, se podrán impartir las órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que proclama como amenazados o conculcados.
Por demás, resulta importante relievar que la decisión de negar la medida provisional no constituye en sí misma un prejuzgamiento, toda vez que de analizarse el material probatorio del cual se desprenda la lesión de los derechos de la parte accionante y haber contado con la participación de los convocados, lo propio será adoptar las medidas pertinentes para su salvaguarda en el fallo que decida de fondo el asunto. 6.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a65d68ad266ed579c950730faf79b89f3d7ebd9c31e7282cd3500f2de88c7900 Documento generado en 16/07/2025 03:20:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica