TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Demandante: Demandado: Fecha del Auto: Procedencia: Radicación: Resolución de Impedimento Inversiones Perla de la Sabana – INPERSA S.A. Nueva Esperanza S.A.S. 4 de febrero de 2025 Juzgado Primero Civil Circuito de Corozal, Sucre 702153103001-2024-00134-00 Esta Corporación remite la actuación de la referencia al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Corozal, para que califique el impedimento formulado por la Dra. Clarena Lucía Ordoñez Sierra, Juez Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, quien envió el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para que profiriera decisión. Esta Sala encuentra que el impedimento debe ser resuelto en primera oportunidad por un operador judicial de igual especialidad y jerarquía. Sin embargo, ante la falta de un juez similar en el Circuito de Corozal, corresponde tal competencia al par promiscuo de familia aquí enunciado. 1.
Antecedentes La titular del Juzgado Primero Civil Circuito de Corozal, Sucre, Dra. Clarena Lucía Ordoñez Sierra dictó auto el día 4 de febrero de 2025 declarándose impedida para seguir conociendo sobre el proceso de radicación No. 702153103001-2024-00134-00. Para fundamentar su decisión, indicó que tiene una enemistad grave con el Dr. Jesús Aníbal Remolina Fontalvo, miembro de la junta directiva de la sociedad demandante Inversiones Perla De La Sabana – INPERSA S.A, quien además formuló en su contra varias quejas disciplinarias dentro de los procesos radicados No. 2008-00185-00, 2008-00178-00, 2018-00183-00 y 2021-00061-00, más la apertura de una nueva investigación disciplinaria con radicación 700012502000-202300233-00.
Bajo dichos antecedentes, señala la juez que se configuraron las causales de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 141 del Código General del Proceso (“CGP”), consistente en: Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera 2 Auto Impedimento-2025 Radicación 702153103001-2024-00134-00 a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación; y en el numeral 9 ibidem: Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
Por lo anterior, la juez remitió el estudio de su impedimento a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Sincelejo para que decidiera sobre el mismo. 2. Problema jurídico Visto lo anterior, corresponde a esta Sala resolver la siguiente cuestión: ▪ ¿A qué funcionario judicial le corresponde calificar el impedimento de un juez del circuito civil que decide apartarse de un proceso por haberse configurado una causal de impedimento, cuando en la cabecera municipal no existe otro juez de igual ramo y categoría funcional, como en el presente caso? 3.
Consideraciones y respuesta al problema jurídico 3.1 ¿A qué funcionario judicial le corresponde calificar el impedimento de un juez del circuito civil que decide apartarse de un proceso por haberse configurado una causal de impedimento, cuando en la cabecera municipal no existe otro juez de igual ramo y categoría funcional, como en el presente caso? El artículo 140 del CGP establece que aquel operador judicial que se encuentre inmerso en una causal de recusación debe declararse impedido para conocer del proceso, tan pronto la advierta.
El inciso segundo de ese mismo artículo establece el trámite que debe seguirse una vez se invoque un supuesto de impedimento: (…) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido.
Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. Conforme a dicha regla, advierte la Sala que, ante la declaratoria de impedimento por parte de la Juez Primero Civil del Circuito de Corozal, este debió remitir el estudio del caso a aquel operador judicial con iguales competencias y que lo siguiera en turno, es decir, otro juez civil del Circuito de Corozal.
Ahora bien, es sabido que en dicha cabecera municipal no existe otro Juez del mismo ramo y categoría funcional (juez civil del circuito). Por ello, resulta aplicable el artículo 144 del citado estatuto procesal, el cual dispone la regla aplicable a este caso. 2 3 Auto Impedimento-2025 Radicación 702153103001-2024-00134-00 El juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación, será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de éste por el juez de igual categoría promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva.
En virtud de ello, debe la Sala asignar la competencia para conocer del impedimento a un juez de especialidad distinta a la civil, que en el presente caso es el Juez Primero Promiscuo de Familia del Circuito de esa misma municipalidad. Por lo dicho, en el sub judice el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Corozal debe asumir el estudio del impedimento de su par civil. 4.
Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala IV Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Resuelve: Primero: Remitir la actuación al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Corozal, Sucre, a fin de que resuelva el impedimento formulado por la Dra. Clarena Lucía Ordoñez Sierra, Juez Primero Civil del Circuito de esa misma municipalidad y, para que, de ser el caso, asuma el conocimiento del presente proceso.
Por Secretaría súrtase la remisión. Segundo: Comunicar lo resuelto en esta providencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Acta de deliberación No. 008 MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Firmado Por: 3 Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6af79cd45ffc4a1632846d9fb6b9bd2f74bfe72397dc988aa2d7dd54fdacebd5 Documento generado en 05/05/2025 01:28:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica