REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320220034401 PATRICIA SABALZA BARRIOS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- y COLFONDOS S.A. Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto niega recurso de casación contra sentencia del día 27/02/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de febrero de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 03 de marzo del corriente.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT. número 901.903.098-5, entidad conformada por las sociedades JURIDICA ABOGADOS & CONSULTORES S.A.S identificada con NIT. 900944440-3, Mora Parra y Asociados S.A.S., Eljach Vergara & Betancourt Abogados S.A.S. (Fs. 6 a 68- 15MemorialRecursoCasacion.pdf).
Que la sociedad JURIDICA ABOGADOS & CONSULTORES S.A.S, a través de uno de sus abogados asociados interpuso recurso extraordinario de casación en nombre de la pasiva. Por consiguiente, se reconoce personería jurídica a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT 901.903.098-5, para actuar en calidad de apoderada principal de la parte pasiva, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con fundamento RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220034401 en las facultades conferidas mediante el memorial poder que obra en los folios 6 a 67 del documento titulado “15MemorialRecursoCasacion.pdf”.
Además, se reconocerá a la persona jurídica denominada JURIDICA ABOGADOS & CONSULTORES S.A.S, identificada con NIT. 900944440-3, como apoderada sustituta de la demandada. Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-20231, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas” En la sentencia de instancia se ordenó el traslado a Colpensiones de la totalidad de los valores que hubiere recibido con ocasión de la afiliación del demandante, en virtud de la declaratoria de ineficacia del acto de traslado.
En este contexto, la única obligación impuesta a Colpensiones consiste en recibir dichos recursos, sin que ello implique la transferencia de un derecho de dominio propio, toda vez que los fondos consignados en la cuenta individual de ahorro son de propiedad exclusiva del afiliado. Esta interpretación ha sido reiteradamente sostenida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencias tales como: CSJ AL, 13 de marzo de 2012, rad. 53798;
CSJ AL3805-2018; CSJ AL2079-2019; y CSJ AL4607-2022. En consecuencia, 1 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220034401 respecto de este aspecto puntual, no se configura para Colpensiones perjuicio económico alguno. El apoderado de Colpensiones sostiene que la decisión impugnada incurrió en un error jurídico al no ordenar la devolución de los gastos de administración, los valores destinados a seguros previsionales y la garantía de pensión mínima.
Que la no devolución de dichos emolumentos constituye su interés jurídico para recurrir en casación. La Sala advierte que los conceptos invocados no pueden ser considerados para determinar el interés económico de la parte recurrente, por cuanto no se encuentran debidamente cuantificados ni acreditados dentro del expediente. Se recuerda al recurrente que la carga de la prueba respecto del perjuicio alegado recae en quien lo invoca, en este caso, Colpensiones, dentro del sub-lite.
En ausencia de dicha cuantificación, resulta imposible establecer la existencia del agravio invocado. Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia ha adoptado una postura análoga en decisiones como las contenidas en los fallos AL2037-2023, AL3504-2024 y AL8162-2024. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECONÓZCASE personería jurídica a la sociedad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT 901.903.098-5, para actuar en calidad de apoderada principal de la parte demandada, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con fundamento en las facultades conferidas mediante el memorial poder que obra en los folios 6 a 68 del documento titulado “15MemorialRecursoCasacion.pdf”.
TÉNGASE a la sociedad Jurídica Abogados & Consultores S.A.S., identificada con NIT 900.944.440-3, para intervenir en el presente asunto en calidad de apoderada sustituta de Colpensiones, conforme a las atribuciones conferidas en el respectivo instrumento de poder. SEGUNDA: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES en contra la sentencia de fecha 27 de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE al Juzgado de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220034401 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a38746ebfee0dca758433fefbadd3e88ddc58732024d489d6700173579bfd421 Documento generado en 23/05/2025 03:16:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica