Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2022-00291-01 DRA AYALA AUTO ADMIRE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 045 2022 00291 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Reunidos como se encuentran los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2025, por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá1, la cual fue aclarada mediante proveído adiado 25 de febrero del mismo año. El apelante deberá sustentar su recurso dentro de los cinco (5) días posteriores a la ejecutoria de este auto, mediante escrito dirigido al correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal2, acompañado de constancia de envío a su contra parte3, última esta quien podrá pronunciarse, a través del mismo canal y dentro de un término igual, contado una vez finalizado el primero. (artículo 12 de la Ley 2213 de 2022) Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f416ef03d0dba91a3d6e4c5b93beec8d7b5bad90a59a9da2e2df1caf488230f Documento generado en 18/03/2025 02:24:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Quien asumió el conocimiento de este asunto en virtud del Acuerdo No. CSJBTA24-63 del 24 de abril de 2024, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 2 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Numeral 14° del artículo 78 del Código General del Proceso y 9° de la Ley 2213 de 2022.