TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: TEMA: 0 8 0 0 13 1 0 50 1 32 0 1 60 0 54 0 0 1 /7 3 2 70 A ORD I NAR IO L A BOR AL FRANCELIN GIL CAICEDO en representación de su hijo menor MIGUEL RODRIGUEZ GIL, JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL EXPRESO BRASILIA S.A. RECURS O CAS A CI Ó N EXTR A OR DI NAR I O DE Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de octubre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por FRANCELIN GIL CAICEDO en representación de sus hijos menores MIGUEL RODRIGUEZ GIL, JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL contra EXPRESO BRASILIA S.A. En su demanda introductoria la parte demandante solicitó: “PRIMERO: Declarar la existencia de Culpa debidamente comprobada de la empresa EXPRESO BRASILIA S.A.
SEGUNDO: Declarar civilmente responsable a EXPRESQ BRASILIA S.A por el fallecimiento del señor ARMANDO RODRIGUEZ GIL. Como consecuencia de lo anterior se pretende a favor de FRANCELIN GIL CAICEDO, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GIL, JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL. indemnización total y ordinaria por perjuicios Morales y Materiales, actualizando al momento de dictar sentencia (indexación), como consecuencia del fallecimiento, por culpa, negligencia, abuso por parte de la empresa EXPRESO BRASILIA S.A del derecho al trabajador, al descanso, a sus horas de sueño, en la persona de ARMANDO RODRIGUEZ GIL.
TERCERO: _Condenar a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. a_ pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES las siguientes _sumas de dinero, que deberán actualizarse (indexada) al momento de dictarse sentencia a favor de los demandantes así 2 RAD. 08001310501320160054001/73270 A Demandante: FRANCELIN GIL CAICEDO en representación de su hijo menor MIGUEL RODRIGUEZ GIL, JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL Demandado: EXPRESO BRASILIA S.A COMPAÑERA PERMANENTE: FRANCELIN GIL CAICEDO, la suma de 400 SMMLV, es decir, la suma de $257.740.000.
HIJO: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GIL, la suma de 200 SMMLYV, es decir, la suma de $128.870.000. HIJO: JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL, la suma de 200 SMMLV, es decir, la suma de $128.870.000. HIJA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL, la suma de 200 SMMLV, es decir, la suma de $128.870.000. Estas sumas señor Juez, corresponden a los mínimos perjuicios morales a que tienen derecho mis representados por el fallecimiento del señor ARMANDO RODRIGUEZ GIL, teniendo en cuenta, el impacto moral, psíquico y anímico, que sufrieron al enterarse de la perdida tan abrupta de un marido y padre a consecuencia del Choque Traumático Agudo, del que fue víctima.
CUARTO: Condenar a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. a pagar por concepto de_ PERJUICIOS MATERITALES _ las siguientes sumas de dinero, que deberán actualizarse (indexada) al momento de dictarse sentencia a favor de los demandantes así: La suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($694.500.000) correspondiente a los ingresos salariales estimados en valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2.315.000) de forma mensual, calculado a VEINITCINCO ANOS (25) años, de conformidad con la expectativa de vida probable, no obstante y estos cálculos han sido muy someros toda vez, cada año se estimaba un aumento salarial, así como se hubiesen percibido, liquidaciones, primas y demás bonificaciones de ley. ” (Sic).
Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 28 de septiembre de 2022, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de culpa patronal propuestas por la demandada y los llamados en garantía. En consecuencia, ABSOLVER a la demandada y a los llamados en garantía de todas y cada una de las pretensiones de la demanda promovida en su contra por parte de los demandantes.
SEGUNDO: Costas esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la demandada, por haberse causado.
TERCERO: En el evento que esta sentencia no sea apelada, remítase el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte actora.” (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 31 de octubre de 2025, resolvió: 3 RAD. 08001310501320160054001/73270 A Demandante: FRANCELIN GIL CAICEDO en representación de su hijo menor MIGUEL RODRIGUEZ GIL, JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL Demandado: EXPRESO BRASILIA S.A “PRIMERO: CON FIRMAR la sentencia proferid a p or el Juzgado Trece Laboral d el Circuito de Barranquilla, en aud iencia celebrada el 2 8 de sep tiembre de 20 22, por las razones ex p uestas en esta p rov idencia.
SEGUNDO: CONDENA EN COSTAS a cargo d e la parte demand ante. La fijación d e ag encias en d erecho se hará p or auto separad o. ” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones denegadas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia. Se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, por las pretensiones negadas en primera y segunda instancia que se encuentran en el libelo, las cuales se resumen así: Prejuicios morales a la compañera FRANCELIN GIL CAICEDO Prejuicios morales RODRIGUEZ GIL a su hijo permanente MIGUEL $257.740.000 ANGEL $128.870.000 Prejuicios morales a su hijo JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL $128.870.000 4 RAD. 08001310501320160054001/73270 A Demandante: FRANCELIN GIL CAICEDO en representación de su hijo menor MIGUEL RODRIGUEZ GIL, JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL Demandado: EXPRESO BRASILIA S.A Prejuicios morales a su hija MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL $128.870.000 PERJUICIOS MATERITALES $694.500.000 TOTAL: $1.338.850.000 Observa la Sala que las pretensiones denegadas, se estiman en un monto superior a los MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS.
($1.338.850.000), lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo. Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante FRANCELIN GIL CAICEDO en representación de sus hijos menores MIGUEL RODRIGUEZ GIL, JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 31 de octubre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de FRANCELIN GIL CAICEDO en representación de sus hijos menores MIGUEL RODRIGUEZ GIL, JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL contra EXPRESO BRASILIA S.A.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 73270 A 5 RAD. 08001310501320160054001/73270 A Demandante: FRANCELIN GIL CAICEDO en representación de su hijo menor MIGUEL RODRIGUEZ GIL, JAVIER ARMANDO RODRIGUEZ GIL y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ GIL Demandado: EXPRESO BRASILIA S.A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d6628b5797ce8ae4aa98d92d582ce5f24cd935e137d8e345238b01b1e53d1c9 Documento generado en 04/03/2026 03:08:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica