TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Recurso de Revisión propuesto por los señores LUZ Alba Munera Arroyave y Nicolas Alfredo Mesa Viana contra la sentencia que profirió la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia de 30 de septiembre de 2024, dentro del Proceso Verbal de Protección al Consumidor Financiero con radicado 2023- 125592 que adelantaron contra Seguros Comerciales Bolívar S.A. Radicación: 110012203000 2025 01789 00.
Al tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 357 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 82, 90 y 358 ibídem, se INADMITE la demanda de revisión, para que, en el término de cinco días, la recurrente la subsane, so pena de rechazo: 1. Alléguese poder especial para la interposición del remedio extraordinario. 2.
Diríjase la demanda contra todos los sujetos que intervinieron en el asunto, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 357 del C.G.P. 3. En los términos del numeral 4º del canon ibidem, indique de manera clara la causal de revisión que se invoca y narre de manera sucinta los hechos que le sirven de fundamento, para lo cual deberá tener en cuenta sobre la causal en que se edifica el reproche que «[n]o se trata, entonces, de cualquier irregularidad ni tampoco de una equivocada fundamentación de la providencia, o de un yerro del juez en la apreciación de las pruebas ora en la aplicación de las normas que han de dirimir el conflicto; dicho de otra manera, debe tratarse de vicios in procedendo, mas no de los denominados in judicando»1.
Además, “debe recordarse que los motivos de nulidad procesal de la sentencia son estrictamente aquellos que -además de estar expresamente previstos en el Código de Procedimiento Civil, dado que campea en esta materia el principio de la taxatividad de las nulidades- se hayan configurado precisamente en la sentencia acusada y no antes”2. Véase que dentro de la narrativa factual se entremezclan diferentes hechos y actuaciones sin puntualizar a qué causal de nulidad procesal estrictamente obedece.
Téngase en cuenta sobre el particular que no se trata simplemente de enunciar los hechos de manera somera, sino que deben estar dotados de tal entidad que de su sola lectura brote la ocurrencia de la causal elegida y su incidencia en la decisión objeto de revisión. Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 110012203000 2025 01789 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3a2836a6701c5148c3aaf3cd9f8dbd516616b8bfc8783387210d06e6a2af522 Documento generado en 12/08/2025 08:03:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
Sentencia SC 22 sep. 1999, rad. 7421, reiterado en CSJ SC444-2017, en CSJ AC4138-2021, 16 sep., y en AC318-2022 10 feb. Cfr. Sentencia 8 abr. 2011, rad. 2009-00125-00, reiterada en SC12559-2014 y SC12377-2014 1