TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso ejecutivo promovido por Julio Andres Pulido Caballero, contra Jhonny Felipe Espitia Rivera. Radicado: 110013103037202400487
02. SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que profirió el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá el día 21 de octubre de 2025, dentro del presente asunto. No obstante, se precisa que el recurso se ha de conceder en el efecto suspensivo, como lo consideró el Juez primera instancia, y no en el devolutivo como se consagra en el oficio remisorio allegado a la Sala.
La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzarán a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.
Los escritos o memoriales con destino a este Expediente. 11001310303720240048702. asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.
Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001310303720240048702. Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89312baef6b23c2438548547d35a6a342f8904d8fb5539aa87d710976dd31e32 Documento generado en 24/11/2025 08:19:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente. 11001310303720240048702.