13 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00313-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00313-00: Ginna Lisbet Toro López: Fiscalía 25 Seccional de Ipiales San Juan de Pasto, cuatro (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) A través de acta de reparto de 21 de noviembre de 2025 de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado por reparto ante este Despacho el mismo día, Ginna Lisbet Toro López, interpone acción de tutela en contra de la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la verdad, acceso a la justicia, debido proceso, dignidad humana y prevalencia de los derechos de las víctimas.
Así las cosas, al determinar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón del Despacho accionado y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela. Por tanto, se ordena:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por la señora Ginna Lisbet Toro López, en contra de la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales. A la entidad accionada se le correrá traslado para que se pronuncie frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. 14 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00313-00 SEGUNDO: VINCULAR a la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño y a las partes intervinientes dentro del proceso penal con numero de radicado penal 520016000492201800122, adelantada por parte de la fiscalía accionada, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.
En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co. electrónico La publicación tendrá una duración de tres (3) días.
TERCERO: TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial.
CUARTO
NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, las entidades accionadas y vinculadas.
QUINTO: ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 2 15 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00313-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 13059 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3