Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620210002501 ESTUARDO TORRENEGRA vs PAR TELECOM (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500620210002501 ESTUARDO TORRENEGRA ESCOBAR SOCIEDAD FIDUAGRARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y/O FIDRUAGRARIA S.A;

FIDUCIARIA POPULAR S.A. y UGPP Juzgado sexto laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 31 de Enero de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 01 de abril de esa anualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210002501 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 31 de Enero hogaño, y resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado inicial, quien absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas.

Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las pretensiones que le fueron negadas a la actora en el fallo de instancia, las cuales fueron tasadas de la siguiente manera: FECHA DE NACIMIENTO 04/09/1958 EDAD A FECHA CORTE 67 EXPECT DE VIDA 20 MESADA PENSIONAL $ 1,423,500 $ VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN VR. TOTAL 370,110,000.00 UGPP $ 370,110,000.00 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas — las cuales superan el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 31/01/25, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210002501 DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52cbb0f1cf068315632d0da01da0dae24553006b7d51bb501d494f26bff00835 Documento generado en 19/12/2025 02:35:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica