Radicado: 73411310320210012102 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ejecutivo Diana Patricia Saldarriaga Muñoz JL Distrisalud IPS SAS 73411310320210012102 Juzgado Civil del Circuito de Lérida Temas y Subtemas Decisión Apelación de auto Inadmite apelación de auto Ibagué, Tolima, tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) El juzgado de origen concedió el recurso de apelación contra la decisión de 21 de mayo de 2026, por medio de la cual se abstuvo de sancionar al representante legal de Bancolombia dentro de un incidente de desacato por incumplimiento de orden judicial, regulado en los arts. 58 y 59 de la Ley Estatutaria de Justicia. El art. 65 del CPTSS enlista los autos susceptibles del recurso de apelación, entre los cuales no se encuentra la providencia impugnada.
El art. 60 de la LEAJ dispone que contra la providencia que impone una sanción correccional solo procede el recurso de reposición. De la lectura de las dos normas, resulta claro que la providencia recurrida no admite apelación ante el superior funcional, por lo cual es menester su inadmisión. En mérito de lo expuesto, se DISPONE INADMITIR el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la providencia de 21 de mayo de 2026, por medio de la cual se abstuvo de imponer una sanción. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Radicado: 73411310320210012102 Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a16be86e844cc7462724bd90ddfd13f04db5789b69f8688d3009cc181c54319 Documento generado en 03/06/2026 12:04:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica