Proceso DECLARATIVO DE ACCION DE NULIDAD NEGOCIAL ACUMULADA CON ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD interpuesto por Maria Constanza Jiménez Camacho en contra de Aire Caribe SAS y otros. Código 08001315301620240014102. Radicado interno 46.579 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, octubre diecisiete (17) de dos mil veinticinco (2025).
Código: 08001315301620240014102 Radicación interna: 46.527 PROCESO DECLARATIVO DE ACCION DE NULIDAD NEGOCIAL ACUMULADA CON ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD Demandante: Maria Constanza Jiménez Camacho Demandado: Aire Caribe SAS y otros Procedencia: Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Auto I. ASUNTO Corresponde a esta Sala de Decisión Singular decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado Davinci Control SAS en contra del auto del auto del 8 de agosto de 2025, dentro del presente asunto por medio del cual se negó su solicitud de exhibición de documentos.
II.
ANTECEDENTES 1. En su escrito de contestación1, el demandado Davinci Control SAS solicitó prueba de exhibición de documentos de la siguiente manera: 1 Expediente digital. Rad interno No. 46.579. Derivado: 68ContestaDacinciControlSAS Proceso DECLARATIVO DE ACCION DE NULIDAD NEGOCIAL ACUMULADA CON ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD interpuesto por Maria Constanza Jiménez Camacho en contra de Aire Caribe SAS y otros.
Código 08001315301620240014102. Radicado interno 46.579 “En los términos del Artículo 265 de la Ley 1564 de 2012 me permito solicitar se ordena a la sociedad AIRE CARIBE SA exhibir los siguientes documentos en audiencia en la que se decreten y practicas las pruebas: 8.2.2. Organigrama de Empresa. 8.2.3. Manual Específico de Funciones de la sociedad AIRE CARIBE SA. 8.2.4.
Certificados Laboral Histórico de los cargos que ha desempeñado la señora María Constanza Jiménez Camacho. 8.2.5. Una copia de todos los correos electrónicos de la dirección de correo que manejaba la señora María Constanza Jiménez Camacho con Davinci Control SAS, sus Representantes Legales, Administradores o funcionarios. 8.2.6. Todas las Actas Ordinarias o Extraordinarias de Reunión Junta Directiva de AIRE CARIBE SA. 8.2.7.
Todas las Actas Ordinarias o Extraordinarias Asamblea General de Accionistas de la sociedad AIRE CARIBE SA entre los años 2019 al 2023”. 2. En audiencia inicial del 8 de agosto de 2025 el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla negó la prueba (minuto 9:04)2 argumentando que la solicitud no cumplió con los requisitos legales para ser decretada previstos en el artículo 266 del Código General del Proceso, especialmente no indicó de forma clara los hechos que se pretendían demostrar con dicha exhibición. 3.
Inconforme con la decisión, el apoderado de Davinci Control SAS interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación (minuto 17:34) alegando que los documentos solicitados en exhibición pretendían completar los parciales presentados con la demanda, pues aquellos fueron obtenidos de forma irregular, sin acreditar cómo los obtuvo, lo cual podría violar la reserva legal de las sociedades3. 2 3 Expediente digital.
Rad interno No. 46.579. Derivado: 90Actaaudienciainicial Expediente digital. Rad interno No. 46.579. Derivado: 90Actaaudienciainicial Proceso DECLARATIVO DE ACCION DE NULIDAD NEGOCIAL ACUMULADA CON ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD interpuesto por Maria Constanza Jiménez Camacho en contra de Aire Caribe SAS y otros.
Código 08001315301620240014102. Radicado interno 46.579 4. En el término de traslado (minuto 10:47) la parte demandante rechazó los reparos sobre la negativa a la exhibición y los demandados AIRE CARIBE SA (minuto 29:56) e Inversiones JAFA SAS (minuto 41:45) coadyuvaron el recurso 4. 5. El a quo al resolver sobre el recurso (minuto 9:04 de la segunda parte de la audiencia) se mantuvo en la negativa de decretar la exhibición al considerar que fue mal formulada ya que no se indicó claramente el objeto de la prueba como lo exige el artículo 266 del Código General del Proceso y procedió a conceder la apelación5.
III. CONSIDERACIONES 1ª) Esta Sala unitaria es competente para conocer del recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Código General del Proceso. 2ª) Son varios supuestos que deben concurrir para que se conceda el recurso de apelación, y tenga lugar a su admisión, trámite y definición en segunda instancia, se encuentran los siguientes: (1) que se formule oportunamente por la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia ante el juez que la dictó; en el acto de su notificación personal o por escrito durante de los tres días siguientes; y si se dicta dentro del curso de una audiencia o diligencia, deberá proponerse en forma verbal inmediatamente se profiera;
(2) que la providencia sea de las que taxativamente señala el Código de Ritos Civiles como susceptible del recurso de alzada o en su defecto de las normas especiales que gobiernan el tema específico; (3) que se sustente en el término de ley. 4 5 Expediente digital. Rad interno No. 46.579. Derivado: 90Actaaudienciainicial Expediente digital.
Rad interno No. 46.579. Derivado: 90Actaaudienciainicial Proceso DECLARATIVO DE ACCION DE NULIDAD NEGOCIAL ACUMULADA CON ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD interpuesto por Maria Constanza Jiménez Camacho en contra de Aire Caribe SAS y otros. Código 08001315301620240014102. Radicado interno 46.579 Si bien todos estos requisitos se deben cumplir a cabalidad, ellos sólo entran a tener importancia cuando la providencia que se recurre en apelación sea susceptible de ser atacada por esa vía, pues de no ser así, para nada interesa que se cumplan con todas las demás cargas procesales referidas; de ahí la relevancia del análisis que se debe efectuar al momento de entrar a resolver sobre la concesión de esta clase de recurso, de igual modo cuando se vaya a decidir por el superior en punto de su admisión. 3ª) Descendiendo al caso concreto, prontamente advierte la Sala que el auto apelado será confirmado por las razones que se expondrán a continuación. El demandado en la sustentación de su recurso hace referencia a que la solicitud de exhibición está fundamentada en que los documentos aportados con la demanda estaban incompletos o cercenados, invocando el principio de integridad de la prueba.
Pues bien, en punto a su procedencia, es pertinente traer a colación lo consagrado en el artículo 265 del Código General del Proceso, que otorga quien pretenda utilizar este medio, la carga de afirmar que el documento a exhibir se halla poder de la otra parte. A su turno, el artículo 266 ibidem señala frente al trámite de dicha exhibición: “Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos.
Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse (…)”. Proceso DECLARATIVO DE ACCION DE NULIDAD NEGOCIAL ACUMULADA CON ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD interpuesto por Maria Constanza Jiménez Camacho en contra de Aire Caribe SAS y otros.
Código 08001315301620240014102. Radicado interno 46.579 Precisamente es ese aparte normativo, el que no encuentra configurado la juez de primer grado para acceder al decreto de la prueba, posición que comparte esta Sala Unitaria, teniendo en cuenta que, en la solicitud probatoria no se precisan los hechos que se pretenden demostrar, y si los documentos se encuentran en poder de la demandante, su clase y relación, sin sustentar debidamente con cuáles hechos de la demanda se relaciona y, en consecuencia, su pertinencia, conducencia y utilidad.
Contrario sensu, en la sustentación del recurso argumenta que dicha probanza fue solicitada para “completar los documentos aportados con la demanda, por encontrarse cercenados”, lo cual no resulta suficiente para cumplir con los requisitos que la norma exige. En este contexto, es del caso precisar que el Código General del Proceso adoptó un modelo de corte dispositivo, en el cual se reconoce a las partes el control del procedimiento.
Bajo este esquema, la carga de la prueba adquiere una dimensión sustancial, en tanto corresponde a cada parte acreditar los hechos que sustentan sus pretensiones o excepciones, asumiendo las consecuencias adversas derivadas de su omisión. En armonía con dicho marco normativo, esta Sala comparte lo señalado por la juez de instancia en cuanto a que la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandada resulta improcedente, toda vez que no se acreditó en el petitum probatorio inicial la conducencia, pertinencia y utilidad de los documentos cuya exhibición se pretende.
El solicitante se limitó a afirmar que dicha prueba tenía como finalidad completar los documentos de la demanda, sin demostrar su relevancia frente a las excepciones de mérito propuestas, ni individualizar los documentos requeridos, ni justificar su necesidad para la resolución del litigio. Tal omisión revela una intención meramente exploratoria, ajena a los fines legítimos del proceso probatorio, lo cual contraviene el principio Proceso DECLARATIVO DE ACCION DE NULIDAD NEGOCIAL ACUMULADA CON ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD interpuesto por Maria Constanza Jiménez Camacho en contra de Aire Caribe SAS y otros.
Código 08001315301620240014102. Radicado interno 46.579 de conducencia procesal y desnaturaliza el mecanismo de exhibición documental, razón por la cual se impone su rechazo. En mérito de lo expuesto la Sala Quinta (singular) Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto proferido en audiencia del 8 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Segundo: CONDENAR en costas a la parte apelante, fíjese como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de esta al despacho judicial de origen para lo pertinente. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c22d21431b6e53e3a99bb05e520b5f35c0adc2ffaed73177606ec43d3d387f2 Proceso DECLARATIVO DE ACCION DE NULIDAD NEGOCIAL ACUMULADA CON ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD interpuesto por Maria Constanza Jiménez Camacho en contra de Aire Caribe SAS y otros.
Código 08001315301620240014102. Radicado interno 46.579 Documento generado en 17/10/2025 10:21:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica