FOLIO 655-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10394-00 Montería, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por NELSON DE JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, actuando a través de apoderada Dra. NATALIA RIOS RESTREPO, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, por presunta violación a sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente. En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 2.- Vincúlese a este trámite al Juzgado Primero Civil Municipal Montería y a los sujetos procesales del proceso con radicado n° 23001400300120210083100. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran 2 pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Requerir al juzgado convocado para que remita el expediente del proceso con radicación n° 23001400300120210083100 o al que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 8.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado