REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Sucesión Rad. 1ª Inst. 15001-31-60-002-2023-00075-00 Rad. 2ª Inst. 15001-31-60-002-2023-00075-01 Rad. Int. 2024-0341 DEMANDANTE: BLANCA SILVIA MUÑOZ DE ALVARADO, MARVIN FERNANDO ALVARADO MUÑOZ, LISBETH CONSUELO ALVARADO MUÑOZ DEMANDADO: JOSÉ CUSTODIO ALVARADO (causante), MAURICIO ALVARADO GONZÁLEZ, IBER ESPERANZA ALVARDO GONZALEZ, DANY MILLER ALVARADO, JOSÉ ANDRÉS ALVARADO MUÑOZ y BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN. Tunja, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO PARA RESOLVER Procede este Despacho a proveer acerca del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 24 de noviembre de 2023, propuesto por la apoderada de la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Ante el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA se tramita proceso de sucesión intestada del causante JOSÉ CUSTODIO ALVARADO, con radicado 15001-31-60-002-2023-00075-00. El profesional del derecho, JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA, solicitó el día 19 de mayo de 2023 se reconociera el interés para actuar de sus representados «DANNY MILLER ALVARADO MUÑOZ, IBER ESPERANZA ALVARADO GONZALEZ [sic], JOSE [sic] MAURICIO ALVARADO y BLANCA INES [sic] GONZALEZ [sic] BARON [sic], quienes manifestaron su aceptación de herencia y BLANCA INES [sic] GONZALEZ [sic] BARON [sic] su interés de optar por porción conyugal [sic]»1.
Adelantado el trámite de rigor, mediante auto del 16 de junio del 2023, se le reconoció interés jurídico para actuar dentro del proceso de la referencia a la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN, quien optó por gananciales. Seguido a lo anterior, mediante auto del 24 de noviembre de 2023, en su ordinal 9°, el juez de primera instancia decretó el embargo de los bienes inmuebles identificados con los F.M. 090-45931, 090-1351, 070-214110, 070-213989, 070213953, 070-30526 que se denuncian como de propiedad de la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN. Contra esta determinación se propuso recurso de reposición en subsidio de apelación por el apoderado judicial de la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN, el doctor JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA.
En dicho recurso, el apoderado argumentó que su representada ya no deseaba optar por la porción conyugal, sino por los gananciales, dado que aún no se había llevado a cabo la diligencia de inventarios y avalúos y solicitó se revocará la medida cautelar impuesta sobre los bienes propios de su poderdante. Dicho recurso fue negado mediante auto de 15 de marzo de 2023.
Posteriormente, se concedió el recurso apelación enviando las respectivas diligencias al tribunal y se continuó con el curso del proceso. 1 Cuaderno de primera instancia. Archivo 037. Mediante memorial del 09 de febrero de 2024, el abogado JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA, le sustituyó el poder a la profesional ANA VICTORIA ORTIZ ORTIZ. Acto seguido, la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ, mediante su apoderada judicial, allegó memorial indicando que renunciaba a los derechos que ostentaba como cónyuge sobreviniente sobre la masa sucesoral del causante2.
Ahora bien, el apoderado judicial de la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN, el doctor JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA, reasumió el poder el día 17 de junio de 2024. Por consiguiente, el 18 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia objeciones de inventarios y avalúos en la cual el doctor JULIÁN RICARDO GÓMEZ ÁVILA, refirió que su poderdante a través de la anterior apoderada la profesional ANA VICTORIA ORTIZ ORTIZ mediante memorial del 12 de junio de 2024 renunció a los derechos que le asistían.
Además, señaló que «independiente de la decisión o determinación que adopte el Tribunal, su determinación final y en vista de tantos problemas es renunciar a todo interés que tenga en este proceso»3 El JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, mediante oficio del 05 de julio de 2024, remitió el acta de la audiencia del 18 de junio de 2024, sobre «la decisión correspondiente a la aceptación a la renuncia en la audiencia de la fecha de los gananciales y Proción conyugal de la señora BLANCA INES [sic] GONZALEZ [sic], para los efectos a que haya lugar».
Además, el 15 de noviembre de 2024, se allegó oficio por parte de la apoderada judicial ANA VICTORIA ORTIZ ORTIZ, la cual señaló: «(…) me permito indicar al despacho que la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ, previo a la diligencia de inventarios y avalúos renuncio de todos y cada uno de los derechos que 2 Cuaderno de primera instancia. Archivo 204. 3 1 hora con 50 min y 2 seg.
Cuaderno de primera instancia. Archivo 219. le asistiera dentro de la presente sucesión en su calidad de conyugue sobreviviente, misma que fue aceptada dentro de la audiencia de inventarios y avalúos, motivo por el cual en la misma el apoderado que me antecedió desistió del recurso de apelación que fue remitido a su despacho y solicito el levantamiento de las medidas cautelares que se inscribieron sobre los bienes de la señora supérstite»4.
PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con el resumen fáctico y procesal arriba expuesto, le corresponde a este despacho de tribunal resolver el siguiente problema jurídico a saber: ¿Hay lugar a continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN? CONSIDERACIONES En orden a resolver la cuestión procesal anunciada en el núcleo problemático de la decisión, se encuentra que, en el presente asunto, ante esta Corporación se estaba dilucidando la impugnación planteada frente al proveído del 24 de noviembre de 2023, mediante el cual se decretó el embargo de los bienes inmuebles anteriormente señalados.
En relación con lo ocurrido durante la audiencia de objeciones de inventarios y avalúos, se confirmó que la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN renunció a todo interés en el proceso. Dicha renuncia había sido previamente manifestada mediante un oficio del 12 de junio de 2024. Además, se constató con el oficio allegado por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, donde refiere la aceptación a la renuncia de la porción conyugal y gananciales por parte de la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN. 4 Cuaderno de segunda instancia. Archivo 009.
En este orden de ideas, con meridiana claridad se advierte que, al desistir la señora BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN de los derechos e intereses que le asistían en el proceso, la cuestión debatida carece de interés para ser resuelta, lo que hace inviable proveer sobre el particular, por cuanto el objeto jurídico (legitimación) sobre el cual se basó el remedio vertical propuesto desapareció en virtud de lo acontecido en el trámite.
En mérito de lo expuesto, este despacho de Tribunal,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar, por sustracción de la materia, el recurso de apelación propuesto por el señor BLANCA INÉS GONZÁLEZ BARÓN en contra del auto del 24 de noviembre de 2023, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, conforme lo motivado.
SEGUNDO. Ejecutoriada la presente decisión, devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68ef902bf7cdbdaa6cfbfca43232f8ee9f10f262ada824fbd41aba7f0dd6384f Documento generado en 29/11/2024 05:26:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica