R.I. 16641 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 11001-3103-004-2014-00314-01 Se encuentra el presente asunto para resolver el recurso de reposición promovido por el apoderado judicial de la empresa QBE Seguros S.A. (hoy Zurich Colombia Seguros S.A.)1, contra el proveído de 7 de noviembre de 20242 mediante el cual se admitió la apelación adhesiva que promovió el apoderado de los demandantes3.
Al respecto, esta judicatura denota que el recurso de reposición deviene improcedente como se explica a continuación. El artículo 318 del Código General del Proceso dispone “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica ( )”; a su vez, el artículo 331 ejusdem señala “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables4, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación” (negrilla fuera del original). En este sentido, como la decisión tomada por esta sede judicial el 7 de noviembre de los corrientes, es susceptible de súplica, no es posible el trámite del recurso de reposición presentado. Consecuencia de lo anterior, resulta forzoso que se adecue el recurso presentado por el impugnante como quiera que el parágrafo del artículo 318 del ibidem enuncia “cuando el recurrente impugna una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, 1 Archivo “008RecursoReposicion” C 2 2 Archivo “006Admite apelación sentencia” C 2 3 Archivo “005SolicitudApelaciónAdhesiva” C 2 4 Entre ellos, El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.
Articulo 321-5 del CGP R.I. 16641 siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, por lo cual deviene procedente la remisión de la actuación al Magistrado que sigue en turno para que, por vía de súplica, proceda de conformidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE Remítase la presente actuación al despacho del Magistrado Jaime Chavarro Mahecha para el trámite del recurso de súplica en los términos planteados por el recurrente.
Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 R.I. 16641 Código de verificación: edef607dc835253c31c6c03635873bcab70d1b2ccc5aed662b461 1423096fc01 Documento generado en 19/12/2024 09:46:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica