TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-009-2020-00179-01 RADICACIÓN INTERNA 75.416-C TIPO DE PROCESO FUERO SINDICAL DEMANDANTE ASEO TÉCNICO S.A.S. E.S.P. DEMANDADO LUÍS ALBERTO BELLO VALDEZ Barranquilla, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Examinado el expediente de la referencia, constata la Sala que la parte demandante ASEO TÉCNICO S.A.S. E.S.P. presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda de fecha 26 de octubre de 2020, como también el retiro de la demanda. Adicionalmente, solicitó que en la Litis no se profiera condena por concepto de costas, “bajo el entendido no se encuentra notificada la parte demandada”.
Expuesto lo anterior, se precisa que, el artículo 316 del Código General del Proceso, dispone que: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas”. En tal virtud, resulta incuestionable que debe darse aplicación a lo previsto en la norma procesal memorada, teniendo en cuenta que la mencionada solicitud la presentó el representante legal para asuntos judiciales de la entidad demandante, conforme lo previsto en su certificado de existencia y representación legal, por lo que se accederá a la solicitud.
No se impondrá costas en esta instancia judicial, aplicando las disposiciones previstas en el artículo previamente mencionado, ya que la presente demanda no se ha notificada a su contraparte, es decir, la Litis no se encuentra trabada a la fecha y, como consecuencia de ello, no existiría sujeto procesal a favor de quien impartir condena por este concepto.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulada por el representante legal para asuntos judiciales de la parte demandante.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado MARÍA OLGA HENAO DELGADO Magistrada FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado