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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-01825-00 MAG. FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ - AUTO RESUELVE RECUSACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-22-03-000-2024-01825-00 Demandante: MARÍA DEL ROSARIO CARO FELIZ y otra. Demandado: GEINER SÁNCHEZ MOSQUERA y otra. De conformidad con el inciso segundo del artículo 143 del Código General del Proceso, procede el Tribunal a resolver la solicitud de recusación elevada por la defensa del demandado en contra de Edilma Cardona Pino, Juez Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES El 7 de mayo de 2024,1 el apoderado de Geiner Sánchez Mosquera solicitó se declare impedida a la juez Edilma Cardona Pino. Ello, por no encontrarle imparcial según las disposiciones del numeral 7º del canon 141 de la Ley 1564 de 2012: “[H]aber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez”.

Lo anterior, fundamentado en la denuncia penal No. 110016000050202418315 radicada por el señor Sánchez Mosquera en contra de la Juez Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, así como la queja instaura ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. En providencia del 27 de mayo de 2024 2, la Juez se abstuvo de separarse del conocimiento del asunto, por no encontrar configurados los supuestos fácticos previstos en la norma citada, resaltando que no tenía interés particular, patrimonial, directo o indirecto que afectaran la imparcialidad de las decisiones que se adoptaran dentro del proceso de restitución de tenencia 11001310301720170018100. 1 Archivo 29MemorialConPeticion 2 Archivo 32AutoResuelveRecusaciónyMas identificado con el radicado No. Así pues, se ordenó la remisión del expediente ante este Tribunal para los fines de rigor.

CONSIDERACIONES Para asegurar y garantizar la imparcialidad de los jueces en la resolución de los conflictos que se ponen a su consideración, el legislador facultó a las partes y sus apoderados para que, mediante la figura de la recusación, requieran al fallador a separarse del asunto de conocimiento del mismo, cuando se configure alguna de las causales taxativamente previstas en el artículo 141 procesal.

En todo caso, para recusar al juez, además de invocar la causal alegada, deberán exponerse “los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer” (artículo 143). Así, en punto a la razón invocada, ha enseñado la doctrina que “el ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia penalmente o disciplinariamente a otra, (…) justifica plenamente la existencia de esta causal, la cual sin embargo ha sido objeto de unas particulares precisiones al señalar la norma que únicamente puede proponerse la recusación cuando la denuncia se formuló antes del proceso civil” 3 o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación, “es decir que se haya formulado la imputación y, en segundo término, que si la denuncia es posterior, los hechos objeto de investigación penal no se originen en el proceso mismo, deben ser ajenos por entero a él ” 4.

Sobre el particular y en cuanto al interés que según el recusante le asiste a la Juez Edilma Cardona Pino sobre el proceso de restitución de tenencia que le compete, se advierte que el togado no acreditó los requisitos que se acaban de enunciar. Veamos. Geiner Sánchez Mosquera, instauró queja disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial en contra de la Juez Edilma 3 Hernán Fabio López Blanco, “Código General del Proceso Parte General”.

Dupre Editores Ltda. 2017. Página 276. 4 Ibid. Cardona Pino, por las conductas desplegadas en el trámite del proceso de restitución de tenencia No. 11001310301720170018100. Queja que fue remitida a través de correo electrónico del 6 de mayo de 20245, es decir, dentro del trámite del proceso, en la cual como pretensión primera de la queja se solicitó: “PRIMERA: Que se investigue disciplinaria a la señora Juez 18 Civil del Circuito de Bogotá, Dra. EDILMA CARDONA PINO, de condiciones civiles y profesionales conocidas por dicha corporación, ya que se trata de una funcionaria Judicial, por sus actuaciones realizadas en el proceso radicado 11001310301720170018100, concretamente en los autos expedidos por ella en fechas tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018) y veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), amén de las demás actuaciones que considere de oficio la alta corporación disciplinaria”6.

De lo anterior se extrae, que el sustento fáctico referido se basa en hechos concernientes al trámite del proceso civil objeto de discusión. Con todo, siendo estos posteriores, no obedecían a hechos ajenos a la restitución de tenencia en litis. En cuanto a la denuncia penal, según cuadro de consulta de casos registrado en la base de datos del Sistema Penal Acusatorio SPOA 7, le correspondió el conocimiento a la Fiscalía 272 Local de Bogotá, según se observa: Ahora, no se pueden extraer las circunstancias fácticas que soportaron tal denuncia y tampoco se adosó prueba alguna que acreditara que los procedimientos preanotados ocurrieron antes del inicio del proceso de restitución No. 11001310301720170018100, o que, siendo la denuncia posterior se hubiere ocasionado por hechos diferentes al trámite que se surte ante la jurisdicción ordinaria.

En conclusión, comoquiera que no se demostró que la recusada estuviera incursa en algunas de las circunstancias de que trata el artículo 5 Archivo29MemorialConPeticion Página 12 6 Archivo29MemorialConPeticion Página 7 7 Archivo29MemorialConPeticion Página 14 141.7 del Estatuto de los Ritos, dígase que no puede ser aceptada la recusación pretendida por el demandado Geiner Sánchez Mosquera.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación erigida por el abogado del demandado Geiner Sánchez Mosquera, contra la juez Edilma Cardona Pino, Juez Dieciocho Civil del Circuito, de acuerdo con las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Estrado de origen, previas las constancias de rigor, y para que continúe con el trámite correspondiente. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA